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El éxito nunca llega solo; hay que trabajar arduamente para conseguirlo.


11/11/14

Nuevo Reporte CONDUSEF



Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y en relación a la CONVOCATORIA que les envío el pasado viernes CONDUSEF, relativo a la presentación del SISTEMA REDECO, les comento los temas que se desahogaron, esto es:

1.     Procedimiento para los despachos de cobranza
a.     El REDECO estará ubicado en el portal principal de la página de internet www.condusef.gob.mx y se integrará con la información prevista en las fracciones I, y V, de la Disposición TERCERA. Dicha información deberá ser proporcionada por las Entidades Financieras a través del mismo REDECO, utilizando la Clave Institucional
2.     Pprocedimiento para registro y actualización de datos de la UNE
a.       Las Entidades Financieras deberán:
                                                               i.      Obtener su alta en el REDECO ante la Comisión Nacional, y
                                                              ii.      Actualizar la información que se encuentra en el REDECO.
3.     Procedimiento de llenado de informe trimestral de consultas y reclamaciones
TRIMESTRE
PERIODO A
REPORTAR
FECHA DE ENTREGA
PRIMERO
Enero Marzo
Primeros 5 días hábiles de abril
SEGUNDO
Abril Junio
Primeros 5 días hábiles de julio
TERCERO
Julio Septiembre
Primeros 5 días hábiles de octubre
CUARTO
Octubre Diciembre
Primeros 5 días hábiles de enero del siguiente año.

4.     En el supuesto de que las Entidades Financieras identifiquen algún dato erróneo en la información contenida en el REDECO, lo harán del conocimiento de la Comisión Nacional, a través del propio REDECO, anexando la documentación comprobatoria. La Comisión Nacional realizará las modificaciones o aclaraciones respectivas dentro de los tres días hábiles siguientes, si resulta procedente.
5.     Considerando que el caso de que no se tenga algún despacho alguno de Cobranza, dentro del portal únicamente se pondrá la Opción : NO TENGO DESPACHO DE COBRANZA.
a.      Recuerde además que esta información de los despachos contables deberán de actualizarse dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de Enero de 2015.

Por otra parte, me permito recordar que esta semana estaremos atendiendo y asesorando  en la Ciudad de GUADALAJARA, interesados favor de contactarnos para agendar cita ( pocos horarios disponibles,  cupo limitado).


Queremos ser parte de su equipo...
La Experiencia hace la Diferencia


6/11/14

Consideraciones DICTAMEN TECNICO Prevención de Lavado de Dinero CNBV Y CONDUSEF


Derivado del proceso de solicitud de Renovación o trámite de DICTAMEN TECNICO ante CNBV, deben considerar los 40 puntos que en su momento les enviamos a todos nuestros clientes e interesados, mismos que se clasifican en 4 grandes bloques, cuando accesan o tramitan esto en el portal de la CNBV, esto es:

1.- Datos del Representante Legal
2.- Validación de datos del Oficial de cumplimiento ( datos de sipres, anexo de 80 preguntas, solicitud de dictamen, manifiesto de sistemas y protesta del oficial de cumplimiento)
3.- Digitalización de documentos en PDF, conforme los requerimientos tecnicos solicitados, aqui se adjunta comprobante de pago.
4.- Confirmación de todos los documentos ( hasta este apartado llegan al punto 34, despues de esto, viene la etapa de seguimiento, 6 puntos restantes para cubrir los 40 puntos).

Cabe señalar, que el sistema NO permite avanzar si no se cubren los incisos o puntos en secuencia de cada bloque, razón por la cual desde siempre hemos insistido en la necesidad de integrar previamente TODA la documentación ( ver 40 puntos, en esta etapa solo se solicitan 34 puntos, los 6 restantes son de seguimiento).

PRECAUCION o TIP, Una vez regularizada  y tramitada la solicitud u las obligaciones de la SOFOM ante CNBV,  deberán continuar ante CONDUSEF, y para aquellos que obtuvieron el VoBo para RENOVAR, deberán presentar la siguiente documentación:
1.Número y fecha del instrumento público en que obre su objeto social conforme lo establecido en el artículo 87-B de la LGOAAC.
2.En su caso, número y fecha de oficio emitido por autoridad competente, mediante el cual se autorizó la utilización de vocablos o palabras de uso reservado;
3.Nombre de la sociedad de información crediticia con la cual tienen celebrado contrato de prestación de servicios, vigencia del mismo y, subir al Portal del Registro carátula del referido contrato, y
4.Debiendo presentar la carátula del contrato de prestación de servicios respectivo.
5.Número y fecha del Dictamen Técnico.
6.Archivos en formato PDF
7.Acreditar haber validado información corporativa de los último 6 meses
8.LAS CORRECCIONES por errores, se deben realizar en 10 días hábiles.
9.CONDUSEF  notificara la procedencia o improcedencia de la RENOVACION en 30 días naturales
 
Esperando que lo anterior resulte de su utilidad, les reitero nuestra disponibilidad para asesorias, cursos, instalación de sistemas o cualquier otro servicio o proceso aplicable a SOFOMES, lo cual ya incluye en si mismo, el acompañamiento o asesoria para la RENOVACION u OBTENCION DEL DICTAMEN DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO, ante las instancias correspondientes.
 
El servicio y la  experiencia,
 hacen la diferencia 
 

20/10/14

Programa de Autocorrección....Uso NO abuso



ANTECEDENTES:

La planeación e implementación de la Industria de las Afores  de la cual tuve la suerte de constituir (1995-1996), entre otras cosas dio pauta a la generación de figuras como el Contralor Normativo ( funcionario encargado del cumplimiento de la norma externa e interna, reportaba al Consejo y las autoridades “CONSAR, CNBV y CNSF” autorizaban el cargo,  nombramiento para lo cual se instituyo desde 1999 la certificación de dicho funcionario) inicialmente en el ámbito de las AFORES, y después gradualmente en todo el Sistema Financiero, con  ciertas adaptaciones o adecuaciones procedimentales, acotando el tramo de responsabilidad y control, lo cual podría decirse genero la especialización por proceso, dando como consecuencia entre otros, a la figura del Oficial de Cumplimiento ( en materia de Prevención de lavado de dinero, en el 2004).

En lo relativo al cumplimiento y aplicación de la norma interna y externa, y propiamente al vigilar el cumplimiento de todas sus derivaciones, en aquel entonces los que tuvimos la suerte de planear, desarrollar e iniciar la industria de las AFORES, establecimos y desarrollamos conjuntamente con las autoridades, una esquema que beneficiara a las AFORES, a la AUTORIDAD y al CLIENTE en general ( afiliados),  respecto de aquellos incumplimientos que por diversas circunstancias incurrían las AFORES, generando en 1997 los denominados PROGRAMAS DE AUTOCORRECCION.

Los trabajos y experiencia adquirida en los inicios de una industria por demás regulada, dieron como fruto en diciembre de 1997, la primera disposición en la materia, esto es, LA CIRCULAR CONSAR 26-1  Reglas generales a las que se sujetará la aplicación de programas de autocorrección en las administradoras de fondos para el retiro respecto a infracciones a las normas que regulan los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Producto de la implementación de este beneficio legal, durante los siguientes años fuimos  perfeccionando conjuntamente con las autoridades esta herramienta, de tal forma que este beneficio, se expandió a todo el SISTEMA FINANCIERO, beneficio que a partir de las reformas financieras discutidas en 2013 e implementadas en 2014, se reconoció esta facultad para la INDUSTRIA DE LAS SOFOMES.

El conocimiento teórico, operativo y aplicativo de esta y otras herramientas del sector FINANCIERO, nos ha permitido en su momento anticipar, recomendar y aplicar el uso de diversas opciones legales, operativas, administrativas, etc., relativas al cumplimiento regulatorio, como en este caso, el beneficio de los PROGRAMAS DE AUTOCORRECCION en todo el sector de SOFOMES, bajo el contexto de nuestro eslogan, EL SERVICIO y LA EXPERIENCIA, HACE LA DIFERENCIA, es decir, dicha experiencia además de habernos permitido participar en la planeación, desarrollo y perfeccionamiento  de la norma de los programas de autocorrección, al mismo tiempo nos dio la oportunidad de elaborarlos y presentarlos para sectores o industrias como son ; Afores, Bancos, Seguros, Casas de Bolsa, Sociedades de Inversión, Pensiones, etc.  y más recientemente SOFOMES.

 Cabe señalar que esta misma experiencia, nos permite asesorar a todos y cada uno de nuestros clientes del SISTEMA FINANCIERO, el uso o no de esta herramienta legal, acorde a la circunstancia administrativa, operativa y financiera en cada caso, ya que el uso o abuso sin conocimiento, puede resultar perjudicial, según sea el caso, por lo tanto, si bien es cierto,  insistiré en la aplicación de esta herramienta, igualmente me permito sugerir que los hagan con estricto apego y conocimiento de las bondades, pero también de los riesgos que ello implica.

Como lo mencione esta herramienta NO es nueva, existe desde 1997 y lo he venido señalando en diversas ocasiones como una alternativa en la industria de las SOFOMES, particularmente a raíz de la publicación de las REFORMAS FINANCIERAS del 2014, por lo que transcribo o re-envío lo que en su momento señale:
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“La CNBV o la CONDUSEF podrán abstenerse de sancionar a las Sociedades y Entidades Financieras, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que se listan a continuación  y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito.

PROCEDIMIENTO:

1.     El  director general y, con la opinión de la persona o área encargada de las funciones de vigilancia, podrán someter a la autorización de la CNBV, del Banco de México o de la CONDUSEF, según corresponda, un programa de autocorrección, a través del cual detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
2.     Deberán ser firmados por la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia de la SOFOM
a.     Director General
b.     Oficial de Cumplimiento y/o Auditor
3.     Ser presentados al consejo de administración en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada a la Comisión.
4.     Igualmente, deberá contener:
a.     Las irregularidades o incumplimientos cometidos indicando al efecto las disposiciones que se hayan considerado contravenidas ( fundamentos legales)
b.      Las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido ( acciones administrativas o de proceso)
c.     Así como señalar las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la SOFOM, para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó el programa. ( medidas correctivas al proceso –administrativas, operativas, de sistemas, al personal, etc.-).
d.     Plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección ( exceptuando en algunos casos la regularización de sistemas, se SUGIERE, que los plazos de  corrección sean menores a 25 días hábiles.
e.     Incluir un calendario detallado de actividades a realizar para ese efecto.
5.     La CNBV, el Banco de México o la CONDUSEF, tiene 20 días hábiles para Contestar (negando o solicitando modificaciones al Programa de Autocorrección (PAC).
a.     Cuando las autoridades soliciten alguna modificación, la SOFOM, tiene 5 dias hábiles para corregir lo requerido por las autoridades.
                                                 i.    La SOFOM  puede solicitar prorroga hasta por 5 días ( POR UNICA OCASIÓN)
                                                ii.    Si la SOFOM NO corrige en este plazo lo requerido por la autoridad, el PAC se tiene por NO ACEPTADO.
b.     Si las autoridades señaladas NO CONTESTAN en dicho plazo, el PAC, se entiende que fue autorizado. En todos sus términos.
6.     Durante la vigencia de los programas de autocorrección autorizados, las  autoridades  se abstendrán de imponer a las SOFOMES ( LA SOFOM NO PUEDE SER SANCIONADA, NO OBSTANTE SI PUEDE RECIBIR OFICIOS POR DICHOS INCUMPLIMIENTOS, POR LO CUAL ES MUY IMPORTANTE ACREDITAR y LIGAR RESPUESTA SEÑALANDO LA AUTORIZACION DEL PAC.)
7.     La persona o área encargada de ejercer las funciones de vigilancia estará obligada a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al consejo de administración y al director general como a las autoridades, para supervisar  el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.
8.     Si la CNBV, el Banco de México o la CONDUSEF, determinan que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, impondrán la sanción correspondiente aumentando el monto de ésta hasta en un cuarenta por ciento; siendo actualizable dicho monto en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

9.    No podrán ser materia de un programa de autocorrección:

I.              Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la Comisión, el Banco de México o la CONDUSEF
a.     Reincidencias a programas de autocrrección presentados a las autoridades.
II.                Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a la comisión de algún delito, o
III.               Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de esta Ley.



El servicio y la  experiencia,
 hacen la diferencia