Firmas que usen el esquema deben acatar normas
contra ese delito, advierte
El servicio de outsourcing que utilizan empresas para la
contratación de personal por medio de un tercero es considerada una actividad
vulnerable de ser usada para el lavado de dinero, informó la Unidad de
Inteligencia Financiera (UIF) de la SecretarĆa de Hacienda y CrĆ©dito PĆŗblico
(SHCP).
Lo anterior significa que para las autoridades financieras y
fiscales, el outsourcing, no sólo estÔ considerada como un riesgo de evasión
tributaria sino tambiƩn para el lavado de dinero y financiamiento al
terrorismo.
Por eso la UIF, advirtió que las empresas que recurran a este
esquema para contratar trabajadores y las outsourcing, van a tener que
sujetarse a normas antilavado establecidas en la Ley Federal de Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia IlĆcita (LFPIORPI).
De esta manera, el outsourcing se aƱade a la serie de actividades
vulnerables de ser utilizadas por el crimen organizado para el blanqueo de
activos como son los casinos, blindaje de autos, traslado y custodia de
valores, inmobiliarias, venta de metales, joyas y obras de arte; distribuidores
de autos, cheques de viajero; tarjetas de crĆ©dito, prepago y de servicios asĆ
como de devoluciones y recompensas.
TambiƩn son vulnerables diversas actividades profesionales que se
prestan como la proporcionada por agentes aduanales, notarios, fedatarios,
abogados, contadores y donatarias.
La UIF ordenó que, con base al inciso b) de la fracción XI del
artĆculo 17 de la LFPIORPI, conforme a la cual se entiende como actividad
vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios
profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el
cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se
lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones,
la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo.
Al respecto, “nos permitimos puntualizar que el contratista al dar
el servicio de subcontratación en tĆ©rminos del artĆculo 15-A de la Ley Federal
del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI
del artĆculo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada actividad vulnerable”.
Por lo tanto, estĆ” sujeto al cumplimiento de las obligaciones
previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la
administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente.
Fuente: El
Universal
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