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5/5/14

Guia para elaboración de Programas de Autocorrección (SOFOMES)



La CNBV o la CONDUSEF podrán abstenerse de sancionar a las Sociedades y Entidades Financieras, siempre y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los lineamientos que se listan a continuación  y se refieran a hechos, actos u omisiones que no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del propio sistema financiero y no constituyan delito.

PROCEDIMIENTO:

1.     El  director general y, con la opinión de la persona o área encargada de las funciones de vigilancia, podrán someter a la autorización de la CNBV, del Banco de México o de la CONDUSEF, según corresponda, un programa de autocorrección, a través del cual detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
2.     Deberán ser firmados por la persona o área que ejerza las funciones de vigilancia de la SOFOM
a.     Director General
b.     Oficial de Cumplimiento y/o Auditor
3.     Ser presentados al consejo de administración en la sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada a la Comisión.
4.     Igualmente, deberá contener:
a.     Las irregularidades o incumplimientos cometidos indicando al efecto las disposiciones que se hayan considerado contravenidas ( fundamentos legales)
b.      Las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido ( acciones administrativas o de proceso)
c.     Así como señalar las acciones adoptadas o que se pretendan adoptar por parte de la SOFOM, para corregir la irregularidad o incumplimiento que motivó el programa. ( medidas correctivas al proceso –administrativas, operativas, de sistemas, al personal, etc.-).
d.     Plazo para subsanar la irregularidad o incumplimiento cometido, el programa de autocorrección ( exceptuando en algunos casos la regularización de sistemas, se SUGIERE, que los plazos de  corrección sean menores a 25 días hábiles.
e.     Incluir un calendario detallado de actividades a realizar para ese efecto.
5.     La CNBV, el Banco de México o la CONDUSEF, tiene 20 días hábiles para Contestar (negando o solicitando modificaciones al Programa de Autocorrección (PAC).
a.     Cuando las autoridades soliciten alguna modificación, la SOFOM, tiene 5 dias hábiles para corregir lo requerido por las autoridades.
                                                 i.    La SOFOM  puede solicitar prorroga hasta por 5 días ( POR UNICA OCASIÓN)
                                                ii.    Si la SOFOM NO corrige en este plazo lo requerido por la autoridad, el PAC se tiene por NO ACEPTADO.
b.     Si las autoridades señaladas NO CONTESTAN en dicho plazo, el PAC, se entiende que fue autorizado. En todos sus términos.
6.     Durante la vigencia de los programas de autocorrección autorizados, las  autoridades  se abstendrán de imponer a las SOFOMES ( LA SOFOM NO PUEDE SER SANCIONADA, NO OBSTANTE SI PUEDE RECIBIR OFICIOS POR DICHOS INCUMPLIMIENTOS, POR LO CUAL ES MUY IMPORTANTE ACREDITAR y LIGAR RESPUESTA SEÑALANDO LA AUTORIZACION DEL PAC.)
7.     La persona o área encargada de ejercer las funciones de vigilancia estará obligada a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al consejo de administración y al director general como a las autoridades, para supervisar  el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.
8.     Si la CNBV, el Banco de México o la CONDUSEF, determinan que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, impondrán la sanción correspondiente aumentando el monto de ésta hasta en un cuarenta por ciento; siendo actualizable dicho monto en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

9.    No podrán ser materia de un programa de autocorrección:

I.              Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados por la Comisión, el Banco de México o la CONDUSEF
a.     Reincidencias a programas de autocrrección presentados a las autoridades.
II.                Cuando la contravención a la norma de que se trate, corresponda a la comisión de algún delito, o
III.               Cuando se trate de alguna de las infracciones consideradas como graves en términos de esta Ley.

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