La CNBV o la CONDUSEF
podrán abstenerse de sancionar a las Sociedades y Entidades Financieras, siempre
y cuando se justifique la causa de tal abstención de acuerdo con los
lineamientos que se listan a continuación y se refieran a hechos, actos u omisiones que
no revistan gravedad, no exista reincidencia, no se cuente con
elementos que permitan demostrar que se afecten los intereses de terceros o del
propio sistema financiero y no constituyan delito.
PROCEDIMIENTO:
1.
El director
general y, con la opinión de la persona o área encargada de las funciones de
vigilancia, podrán someter a la autorización de la CNBV, del Banco de México o
de la CONDUSEF, según corresponda, un programa de autocorrección, a través del
cual detecten irregularidades o incumplimientos a lo previsto en esta Ley y
demás disposiciones aplicables.
2.
Deberán ser firmados por la persona o área que
ejerza las funciones de vigilancia de la SOFOM
a.
Director General
b.
Oficial de Cumplimiento y/o Auditor
3.
Ser presentados al consejo de administración en la
sesión inmediata posterior a la solicitud de autorización presentada a la
Comisión.
4.
Igualmente, deberá contener:
a.
Las irregularidades o incumplimientos cometidos
indicando al efecto las disposiciones que se hayan considerado contravenidas (
fundamentos legales)
b.
Las
circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento cometido (
acciones administrativas o de proceso)
c.
Así como señalar las acciones adoptadas
o que se pretendan adoptar por parte de la SOFOM, para corregir la
irregularidad o incumplimiento que motivó el programa. ( medidas correctivas al
proceso –administrativas, operativas, de sistemas, al personal, etc.-).
d.
Plazo para subsanar la irregularidad o
incumplimiento cometido, el programa de autocorrección ( exceptuando en algunos
casos la regularización de sistemas, se SUGIERE, que los plazos de corrección sean menores a 25 días hábiles.
e.
Incluir un calendario detallado de actividades a realizar para ese
efecto.
5.
La CNBV, el Banco de México o la CONDUSEF, tiene
20 días hábiles para Contestar (negando o solicitando modificaciones al
Programa de Autocorrección (PAC).
a.
Cuando las autoridades soliciten alguna
modificación, la SOFOM, tiene 5 dias hábiles para corregir lo requerido por las
autoridades.
i. La
SOFOM puede solicitar prorroga hasta por
5 días ( POR UNICA OCASIÓN)
ii. Si
la SOFOM NO corrige en este plazo lo requerido por la autoridad, el PAC se
tiene por NO ACEPTADO.
b.
Si las autoridades señaladas NO CONTESTAN en
dicho plazo, el PAC, se entiende que fue autorizado. En todos sus términos.
6. Durante
la vigencia de los programas de autocorrección autorizados, las autoridades se abstendrán de imponer a las SOFOMES ( LA
SOFOM NO PUEDE SER SANCIONADA, NO OBSTANTE SI PUEDE RECIBIR OFICIOS POR DICHOS
INCUMPLIMIENTOS, POR LO CUAL ES MUY IMPORTANTE ACREDITAR y LIGAR RESPUESTA
SEÑALANDO LA AUTORIZACION DEL PAC.)
7.
La persona o área encargada
de ejercer las funciones de vigilancia estará obligada a dar seguimiento a la
instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su
avance tanto al consejo de administración y al director general como a las
autoridades, para supervisar el grado de
avance y cumplimiento del programa de autocorrección.
8. Si
la CNBV, el Banco de México o la CONDUSEF, determinan que no se subsanaron las
irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el
plazo previsto, impondrán la sanción
correspondiente aumentando el monto de ésta hasta en un cuarenta por ciento;
siendo actualizable dicho monto en términos de las disposiciones fiscales
aplicables.
9. No podrán ser
materia de un programa de autocorrección:
I.
Las irregularidades o incumplimientos que sean detectados
por la Comisión, el Banco de México o la CONDUSEF
a.
Reincidencias a
programas de autocrrección presentados a las autoridades.
II. Cuando la contravención a la norma de que se trate,
corresponda a la comisión de algún delito, o
III. Cuando se trate de alguna de las infracciones
consideradas como graves en términos de esta Ley.
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