Muy estimados compañeros y
amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo me permito informar a ustedes que
el día 25 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial la RESOLUCIÓN
que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se
refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito,
entre las que destaca:
- Reformas y adiciones para el control de expedientes de FIDEICOMISOS
- Reporte Trimestrales de operaciones con cheque de caja
- Suspensión de operaciones con Personas Bloqueadas.
- Reporte 24 horas, de operación inusual (producto de identificación de cliente en lista de personas bloqueadas).
Asimismo, me permito transcribir
las disposiciones transitorias:
Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Las Entidades contarán con un plazo que no podrá exceder
de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la
presente Resolución para identificar las operaciones a que se refieren las
disposiciones 38ª, fracción IV, 51ª, fracción II y 59ª de
las presentes Disposiciones.
Tercera.- Las Entidades deberán comenzar a remitir los reportes de
Operaciones con cheques de caja, a la Secretaría por conducto de la Comisión,
en los términos y periodicidad previstos en la 34ª Ter de las presentes
Disposiciones, hasta que la citada Secretaría determine los medios electrónicos y expida el
formato oficial correspondiente.
Cuarta.- Respecto de las Operaciones celebradas con anterioridad
a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, las Entidades
contarán con un plazo que no podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días
naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución
para integrar los expedientes de las personas que participen en Operaciones con
Clientes fideicomisos respecto de los cuales las Entidades no actúen como
fiduciarias, así como para incorporar en sus sistemas automatizados el Registro
Federal de Contribuyentes o el número de identificación fiscal o equivalente en
caso de extranjeros de las Operaciones celebradas con anterioridad a la fecha
de entrada en vigor de la presente Resolución, así como la introducción de
campos para recabar cualquier otro dato mediante los sistemas automatizados.
Respecto de las obligaciones previamente mencionadas a partir de la entrada en
vigor de la presente resolución, las Entidades contarán con un plazo de noventa
días naturales para recabar la información solicitada conforme a esta
Resolución.
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