Muy estimados compañeros y
amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y atendiendo diversas dudas y
consultas, referente a que hoy 5 de julio, es el
último día de actualización de datos ( periodo trimestral) ante CONDUSEF, me
permito adjuntar una nota aclaratoria sobre el particular, esto es:
REGLAS del Registro de Prestadores de Servicios Financieros. (28 de diciembre de 2011)
…………..
……………..
DECIMA SEGUNDA.- Las Instituciones
Financieras deben revisar su información, modificarla, actualizarla y validarla
en el Portal, dentro de los primeros cinco días hábiles de los
meses de enero, abril, julio y octubre de cada año,
cuando así sea procedente en términos de las presentes Reglas. En el Portal se
mostrará la fecha de la última validación de la información.
REGLAS del Registro de Prestadores de Servicios Financieros. (31 de mayo de 2013)
SEGUNDA.- Se abrogan las Reglas para la organización y
funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas
en el Diario Oficial de la Federación el día
28 de diciembre de 2011.
Abrogación es la derogación total de
una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la
sustituida; por eso es que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra
Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación;
la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.
COMO QUEDO ESTA DISPOSICION:
De las actualizaciones
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las Instituciones
Financieras deben proporcionar la información relativa a la actualización de su información corporativa y
sus datos de localización, a través del Portal, los 365
días del año. Dicha actualización será gratuita y se hará de conformidad con
las presentes Reglas y el Manual.
En el caso de que la Institución Financiera no pueda acceder al Portal,
debe entregar la documentación correspondiente a la actualización que solicita
en las oficinas de la Dirección General, en un horario de 8:30 a 16:00 horas,
en los días hábiles establecidos en el acuerdo que cada año publica la Comisión
Nacional, en el Diario Oficial de la Federación, donde se señalan los días en
que la Comisión Nacional cerrará sus puertas
y suspenderá operaciones.
y suspenderá operaciones.
Transitorias
………………..
TERCERA.- Las Instituciones Financieras
que fueron registradas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes
Reglas, deberán cumplir con las nuevas disposiciones contenidas en éstas.
CONCLUSION.- Las disposiciones del 28 de diciembre de 2011, NO APLICAN, se sustituyen TOTALMENTE por las establecidas
el 31 de mayo del 2013 y de las cuales, en nuestra notas o boletines, sugerimos
mes a mes, las obligaciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario