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5/7/13

NOTA ACLARATORIA -SOFOMES-




Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y atendiendo diversas dudas y consultas, referente a que hoy 5  de julio, es el último día de actualización de datos ( periodo trimestral) ante CONDUSEF, me permito adjuntar una nota aclaratoria sobre el particular, esto es:
    
REGLAS del Registro de Prestadores de Servicios Financieros. (28 de diciembre de 2011)
…………..
……………..

DECIMA SEGUNDA.- Las Instituciones Financieras deben revisar su información, modificarla, actualizarla y validarla en el Portal, dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, cuando así sea procedente en términos de las presentes Reglas. En el Portal se mostrará la fecha de la última validación de la información.

REGLAS del Registro de Prestadores de Servicios Financieros. (31 de mayo de 2013)

SEGUNDA.- Se abrogan las Reglas para la organización y funcionamiento del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 28 de diciembre de 2011.

Abrogación es la derogación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituida; por eso es que una Constitución sólo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se distinguía la abrogación de la derogación; la primera anulaba o abolía totalmente la ley, y la segunda sólo parcialmente.

COMO QUEDO ESTA DISPOSICION:
De las actualizaciones
DÉCIMA SÉPTIMA.- Las Instituciones Financieras deben proporcionar la información relativa a la  actualización de su información corporativa y sus datos de localización, a través del Portal, los 365 días del año. Dicha actualización será gratuita y se hará de conformidad con las presentes Reglas y el Manual.
En el caso de que la Institución Financiera no pueda acceder al Portal, debe entregar la documentación correspondiente a la actualización que solicita en las oficinas de la Dirección General, en un horario de 8:30 a 16:00 horas, en los días hábiles establecidos en el acuerdo que cada año publica la Comisión Nacional, en el Diario Oficial de la Federación, donde se señalan los días en que la Comisión Nacional cerrará sus puertas
y suspenderá operaciones.
Transitorias
………………..
TERCERA.- Las Instituciones Financieras que fueron registradas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas, deberán cumplir con las nuevas disposiciones contenidas en éstas.
CONCLUSION.- Las disposiciones del 28 de diciembre de 2011, NO APLICAN, se sustituyen TOTALMENTE por las establecidas el 31 de mayo del 2013 y de las cuales, en nuestra notas o boletines, sugerimos mes a mes, las obligaciones.

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