Durante
el mes de septiembre del año pasado (2013), la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, ha emitido dos Tesis Aisladas publicadas en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Libro XXIV, páginas 987 y 988.
Dichas
Tesis en resumen, señalan que el Artículo 29-E fracción VII de la Ley Federal
de Derechos en relación con el 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y
Actividades Auxiliares del Crédito “vulnera el Principio de Proporcionalidad
Tributaria” y que “la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
sobre las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas, no constituye
un servicio auténtico susceptible de generar el cobro de la cuota prevista” en
el citado Artículo, “…pues no existe la obtención de un beneficio concreto e
individualizado en la esfera jurídica del contribuyente”, es decir, de la SOFOM.
Derivado
de lo anterior, es importante que consideren la posibilidad de llevar a cabo el
procedimiento jurídico necesario que les permita evitar el pago de dicha cuota,
si lo consideran conveniente; ya que los resultados obtenidos en forma
favorable, podrían repercutir en Jurisprudencia y, por tanto, se obtendría con
valor de ley el cese al pago de la cuota referida.
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, Libro XXIV
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