ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Se REFORMAN … de la Ley General de
Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), para quedar como sigue:
Artículo 57.- …
Las SOFOMES ENR, estarán obligadas a permitir las visitas de inspección
que la CNBV efectúe,
Artículo 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de
arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual
y profesional por cualquier
persona sin necesidad
de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.
Para todos los efectos
legales, solamente se considerará como SOFOM a la sociedad
anónima que cuente con un registro
vigente ante la CONDUSEF,
para lo cual deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
I. Deberán contemplar expresamente como objeto social principal,
…….;
II. Por cartera
crediticia, así como otorgar en arrendamiento bienes muebles o inmuebles, en tanto éstos no excedan
del treinta por ciento del total de los
ingresos de la sociedad;
III. ……………………
IV. Deberán contar con el dictamen técnico favorable vigente, tratándose de SOFOMES ENR, y
V. Los demás que establezca la
CONDUSEF mediante disposiciones de carácter general.
……
……..
Las
SOFOMES reguladas y no reguladas, deberán proporcionar la información a la SHCP, la CNBV,
el Banco de México y la CONDUSEF.
La CNBV, la CONDUSEF
y el
Banco de México, podrán imponer multas de doscientos a dos mil días de SMGVDF cuando éstas se abstengan
de proporcionar la información, o bien, cuando la presenten de manera incorrecta o de forma extemporánea.
Las SOFOMES
ENR estarán sujetas a la supervisión de la CNBV.
……………….
…………………………..
Artículo 87-C Bis.- Las SOFOMES deberán ser Usuarios de una sociedad de
información crediticia. El cumplimiento de esta
obligación deberá constar en su registro
ante la CONDUSEF.
Artículo 87-C Bis 1.- Las SOFOMES ENR que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas, deberán
satisfacer los siguientes requisitos:
a)
Que su capital
social suscrito y pagado, así como su capital contable,
sea cuando menos
equivalente en moneda
nacional a 2,588,000 UDIS;
b)
Que mantengan, cuando menos,
tres años continuos de operación
como SOFOM y acrediten que durante dicho periodo el 70% de sus
ingresos provienen de las actividades que constituyen su objeto
social principal en términos de esta Ley;
c)
Los demás que se establezcan mediante
disposiciones de carácter general,
y
d)
Formular solicitud de aprobación ante la CNBV.
……………………………….
Artículo 87-K.-
Registro como SOFOM ante la CONDUSEF, las SOFOMES observarán,
en adición a las
disposiciones que al efecto expida dicha
…….
……………………
Procederá la cancelación del registro, previa
audiencia de la sociedad interesada, cuando:
En forma reiterada, a juicio de esa Comisión, incumplan con la obligación de mantener actualizada
la información,
incluyendo la Ley para Regular
las Sociedades de Información Crediticia.
………….
…………………..
En forma reiterada, a juicio de esa Comisión, omitan proporcionar la información que les sea requerida por dicho
organismo;
………………..
.
Las SOFOMES deberán abstenerse de utilizar en su denominación,
papelería o comunicaciones al público, aquéllas palabras o expresiones que se encuentren reservadas a intermediarios financieros autorizados por el Gobierno
Federal en términos de las leyes financieras que regulen a dichos intermediarios.
Artículo 87-O.- Las SOFOMES podrán agruparse en las respectivas asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación
de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados,
a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas sociedades.
Artículo 87-P.-Las SOFOMES ENR deberán
tramitar ante la CNBV, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención,
detección y reporte de actos, omisiones
u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos
de los artículos 139, 148 Bis o 400
Artículo 89.- Las multas
a que
se refiere el artículo 88 y que corresponde
imponer a la CNBV, serán las siguientes:
X. Multa de 2,000
a 20,000 días de salario
o hasta el uno por ciento del capital
pagado y reservas
de capital, asimismo
la negociación respectiva podrá
ser clausurada administrativamente por la CNBV hasta que su nombre sea cambiado. La
misma multa se impondrá a las personas que en
contravención a lo dispuesto por el artículo 87-B de esta Ley, se ostenten
u operen como SOFOMES
sin haber satisfecho los requisitos previstos
por dicha disposición para ser consideradas como tales, o bien continúen ostentándose y operando como SOFOM cuando les haya sido cancelado el registro ante la CONDUSEF;
Artículo 90.- La CONDUSEF sancionará con multa de
200 a 1000 días de salario
a la SOFOM que:
I.
Incumpla con lo dispuesto
por el artículo 87-I;
II.
Incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas por los incisos a) y b) del primer párrafo, y a) y c) del
tercer párrafo, del artículo 87-K;
III. Incumpla con lo dispuesto por las fracciones I a III del artículo
87-M, o
IV. Incumpla con cualquiera otra disposición
prevista en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella
emanen, cuya supervisión, vigilancia o cumplimiento sea competencia de dicha Comisión.
Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- En relación con las modificaciones a que se refieren los Artículos Vigésimo Octavo y
Vigésimo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
VIII.
La
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de los Servicios Financieros, contará
con el plazo de doscientos
setenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que entre en
vigor el presente Decreto,
para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere este Decreto en materia
del Registro de SOFOMES.
IX. Las SOFOMES que a
la entrada en vigor de este Decreto se encuentren registradas ante la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios
de los Servicios Financieros en términos de
la Ley de Protección y Defensa al Usuario
de Servicios Financieros y disposiciones que de ella emanan, gozarán del plazo de doscientos setenta días naturales contados a partir del día
siguiente a aquél en que entren en vigor las disposiciones de
carácter general en materia del Registro
de SOFOMES a que se refiere este Decreto, para solicitar
la renovación de su registro ante dicha
Comisión.
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