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23/7/13

Argentina: denuncian al director de la UIF por su llamado a no reportar operaciones ligadas al blanqueo



El llamado del Sbatella, titular de la UIF, a las entidades financieras para que no enviaran los reportes de operaciones sospechosas ligadas al blanqueo de divisas ha desatado una tormenta en los medios que finalmente ha desembocado en la presentaciĆ³n de una denuncia penal.
 AsĆ­, el diputado nacional Manuel Garrido (UCR) formalizĆ³ la denuncia penal contra JosĆ© Sbatella y tambiĆ©n presentĆ³ un pedido de interpelaciĆ³n al ministro de Justicia, Julio Alak, y al propio Sbatella.
En tal sentido, cita un artĆ­culo publicado en el diario La NaciĆ³n, en su ediciĆ³n del 15 de julio de 2013, que seƱala que "el jefe de la Unidad de InformaciĆ³n Financiera (UIF), JosĆ© Sbatella, pidiĆ³ a los bancos que no reporten las sospechas por lavado que acumulen sobre el dinero que ingrese al circuito formal gracias a la polĆ©mica ley de blanqueo que hizo aprobar el Gobierno. (…) La controvertida indicaciĆ³n de Sbatella fue confirmada a La NaciĆ³n por tres presidentes de bancos privados de primera lĆ­nea, dos oficiales de cumplimiento antilavado de otros dos bancos, una tĆ©cnica del sector bancario y una alta fuente con acceso a lo que ocurre dentro de la UIF. (…) Lo que hizo fue pedirnos que se reporte lo mĆ­nimo, lo cual resulta esquizofrĆ©nico porque lo planteĆ³ el jefe de la unidad antilavado", indicĆ³ el presidente de uno de los bancos consultados
 Ciertamente, se tratĆ³ de una recomendaciĆ³n o instrucciĆ³n oral a las entidades financieras que participaron en la reuniĆ³n informativa pero parece que el titular de la UIF equivocĆ³ el medio y el mensaje. La omisiĆ³n del reporte en los casos de ingresos de dĆ³lares para la realizaciĆ³n de la operaciones de blanqueo de divisas es una consecuencia lĆ³gica del mecanismo arbitrado por el gobierno de perdĆ³n fiscal para conseguir el aporte de dĆ³lares a la economĆ­a argentina.
 En la denominada regularizaciĆ³n tributaria especial, o popularmente amnistĆ­a fiscal, realizada en EspaƱa en el aƱo 2012, el Ministerio de EconomĆ­a emitiĆ³ hasta dos circulares para aclarar una situaciĆ³n parecida (ACA y ACA). En la Circulares, de acuerdo con la exoneraciĆ³n en la ley del delito fiscal para los activos que se blanqueaban, se establecĆ­a la vigencia de la obligaciĆ³n de reportar las operaciones sospechosas de lavado de dinero (blanqueo de capitales en EspaƱa) salvo para los supuestos en que, precisamente, se trataba de los capitales que eran objeto de blanqueo. SituaciĆ³n lĆ³gica pues ya que si para esos capitales evadidos o eludidos no existĆ­a delito fiscal, tampoco se podĆ­an consitutir en delitos precedentes del delito de lavado de dinero. Y, por tanto, se desactivarĆ­a la obligaciĆ³n legal para las entidades financieras de reportar operaciones sospechosas.
 En el caso de Argentina, el blanqueo se trata de un amplio perdĆ³n fiscal y mantiene vigente Ć­ntegramente la obligaciĆ³n de reportar las operaciones sospechosas salvo en los supuestos previstos en el artĆ­culo 14 de la ley 26.860, cuales son la figura de evasiĆ³n tributaria o participaciĆ³n en la evasiĆ³n tributaria
 Por lo anterior, y sin conocer exactamente el mensaje que transmitiĆ³ Sbatella, se puede convenir en que la ley del blanqueo de divisas daba espacio para recordar a las entidades financieras el mensaje sobre la no necesidad de reportar cuando se estuviera en presencia de supuestos claros de blanqueos de divisas provenientes de delitos tributarios. Y ello, aĆŗn admitiendo la dificultad para los responsables de prevenciĆ³n del lavado de determinar el origen de los fondos.
 El resultado de la intervenciĆ³n de Sbatella ha de llevar a considerar que se errĆ³ en el mensaje y tambiĆ©n en el medio pues para este tipo de cuestiones tan ajustadas es siempre preferible el medio escrito y oficial a travĆ©s de una comunicaciĆ³n o instrucciĆ³n que se apoyara en el tenor literal de la ley. 
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La Ley del blanqueo se aprobĆ³ con cauciones para el lavado de dinero
 Manuel Garrido, junto a la diputada Graciela OcaƱa, presentĆ³ una denuncia penal contra Sbatella, para que se investigue la posible comisiĆ³n de los delitos penales de delitos penales de abuso de autoridad (artĆ­culo 248 del CĆ³digo Penal) y encubrimiento (artĆ­culo 277 1° incisos A y E), por cuanto habrĆ­a dictado la orden de incumplir con la leyes 26.860 y 25.246, con la consecuencia directa de estar facilitando el lavado de dinero, obstaculizando las investigaciones acerca del origen ilĆ­cito de esas sumas de dinero y ayudando a eludir la Justicia a los autores de los delitos mencionados.
La denuncia se fundamenta en que, segĆŗn surge de informaciĆ³n pĆŗblica, el titular de la Unidad de InformaciĆ³n Financiera habrĆ­a pedido a entidades financieras que no reporten las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiaciĆ³n del terrorismo que podrĆ­an realizarse al amparo de la recientemente sancionada ley de "ExteriorizaciĆ³n voluntaria de la tenencia de moneda extranjera en el paĆ­s y en el exterior" (Ley N° 26.680).
En tal sentido, cita un artĆ­culo publicado en el diario La NaciĆ³n, en su ediciĆ³n del 15 de julio de 2013, que seƱala que "el jefe de la Unidad de InformaciĆ³n Financiera (UIF), JosĆ© Sbatella, pidiĆ³ a los bancos que no reporten las sospechas por lavado que acumulen sobre el dinero que ingrese al circuito formal gracias a la polĆ©mica ley de blanqueo que hizo aprobar el Gobierno. (…) La controvertida indicaciĆ³n de Sbatella fue confirmada a La NaciĆ³n por tres presidentes de bancos privados de primera lĆ­nea, dos oficiales de cumplimiento antilavado de otros dos bancos, una tĆ©cnica del sector bancario y una alta fuente con acceso a lo que ocurre dentro de la UIF. (…) Lo que hizo fue pedirnos que se reporte lo mĆ­nimo, lo cual resulta esquizofrĆ©nico porque lo planteĆ³ el jefe de la unidad antilavado", indicĆ³ el presidente de uno de los bancos consultados".
Cabe destacar que el artĆ­culo 6 de la Ley 25.246 (Ley de creaciĆ³n de la Unidad de InformaciĆ³n Financiera), establece que "la Unidad de InformaciĆ³n Financiera (UIF) serĆ” la encargada del anĆ”lisis, el tratamiento y la transmisiĆ³n de informaciĆ³n a los efectos de prevenir e impedir:
1. El delito de lavado de activos (artĆ­culo 303 del CĆ³digo Penal)
2. El delito de financiaciĆ³n del terrorismo (artĆ­culo 213 quĆ”ter del CĆ³digo Penal)
"El deber de informar, alcanza no solo a los sujetos que exteriorizan sumas de dinero, sino tambiĆ©n a las entidades financieras en donde la exteriorizaciĆ³n se lleva a cabo. En este sentido, el artĆ­culo 14 de la Ley 26.680 expresa que "ninguna de las disposiciones de esta ley liberarĆ” a las entidades financieras o demĆ”s personas obligadas, sean entidades financieras, notarios pĆŗblicos, contadores, sĆ­ndicos, auditores, directores u otros, de las obligaciones vinculadas con la legislaciĆ³n tendiente a la prevenciĆ³n de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasiĆ³n tributaria o participaciĆ³n en la evasiĆ³n tributaria".
De confirmarse la informaciĆ³n publicada en la prensa, el presidente de la Unidad de InformaciĆ³n Financiera habrĆ­a cometido los delitos citados, dado que el denunciado habrĆ” ordenado a los bancos no reportar las operaciones sospechosas de lavado de activos y financiaciĆ³n del terrorismo, en flagrante violaciĆ³n de lo dispuesto en el artĆ­culo 14 de la Ley 26.860 y en los artĆ­culos 20, 20 bis y 21 de la Ley 25.246, con la consecuencia directa de ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acciĆ³n de Ć©sta, a los autores de los citados delitos, asĆ­ como ayudar a los autores o partĆ­cipes de los mismos a asegurar el producto o provecho del delito, facilitĆ”ndoles su blanqueo irregular mediante el relajamiento de los controles –incluso Ć©l mismo– establecidos por la ley para prevenir ese tipo de conductas.
Esto Ćŗltimo se agrava por la condiciĆ³n de funcionario pĆŗblico del presidente de la UIF y porque el delito que se encubre tiene una pena mĆ­nima superior a tres aƱos de prisiĆ³n (artĆ­culo 277 inciso 3Āŗ a del CĆ³digo Penal).
FUENTES: control capital

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