El llamado del Sbatella, titular de la UIF, a las entidades
financieras para que no enviaran los reportes de operaciones sospechosas
ligadas al blanqueo de divisas ha desatado una tormenta en los medios que
finalmente ha desembocado en la presentaciĆ³n de una denuncia penal.
AsĆ, el diputado nacional
Manuel Garrido (UCR) formalizĆ³ la denuncia penal contra JosĆ© Sbatella y tambiĆ©n
presentĆ³ un pedido de interpelaciĆ³n al ministro de Justicia, Julio Alak, y al
propio Sbatella.
En tal sentido, cita un artĆculo publicado en el diario La
NaciĆ³n, en su ediciĆ³n del 15 de julio de 2013, que seƱala que "el jefe de
la Unidad de InformaciĆ³n Financiera (UIF), JosĆ© Sbatella, pidiĆ³ a los bancos
que no reporten las sospechas por lavado que acumulen sobre el dinero que
ingrese al circuito formal gracias a la polƩmica ley de blanqueo que hizo
aprobar el Gobierno. (…) La controvertida indicaciĆ³n de Sbatella fue confirmada
a La NaciĆ³n por tres presidentes de bancos privados de primera lĆnea, dos
oficiales de cumplimiento antilavado de otros dos bancos, una tƩcnica del
sector bancario y una alta fuente con acceso a lo que ocurre dentro de la UIF.
(…) Lo que hizo fue pedirnos que se reporte lo mĆnimo, lo cual resulta
esquizofrĆ©nico porque lo planteĆ³ el jefe de la unidad antilavado", indicĆ³
el presidente de uno de los bancos consultados
Ciertamente, se tratĆ³ de
una recomendaciĆ³n o instrucciĆ³n oral a las entidades financieras que
participaron en la reuniĆ³n informativa pero parece que el titular de la UIF
equivocĆ³ el medio y el mensaje. La omisiĆ³n del reporte en los casos de ingresos
de dĆ³lares para la realizaciĆ³n de la operaciones de blanqueo de divisas es una
consecuencia lĆ³gica del mecanismo arbitrado por el gobierno de perdĆ³n fiscal
para conseguir el aporte de dĆ³lares a la economĆa argentina.
En la denominada regularizaciĆ³n
tributaria especial, o popularmente amnistĆa fiscal, realizada en EspaƱa en el
aƱo 2012, el Ministerio de EconomĆa emitiĆ³ hasta dos circulares para aclarar
una situaciĆ³n parecida (ACA y ACA). En la Circulares, de acuerdo con la
exoneraciĆ³n en la ley del delito fiscal para los activos que se blanqueaban, se
establecĆa la vigencia de la obligaciĆ³n de reportar las operaciones sospechosas
de lavado de dinero (blanqueo de capitales en EspaƱa) salvo para los supuestos
en que, precisamente, se trataba de los capitales que eran objeto de blanqueo.
SituaciĆ³n lĆ³gica pues ya que si para esos capitales evadidos o eludidos no
existĆa delito fiscal, tampoco se podĆan consitutir en delitos precedentes del
delito de lavado de dinero. Y, por tanto, se desactivarĆa la obligaciĆ³n legal
para las entidades financieras de reportar operaciones sospechosas.
En el caso de Argentina,
el blanqueo se trata de un amplio perdĆ³n fiscal y mantiene vigente Ćntegramente
la obligaciĆ³n de reportar las operaciones sospechosas salvo en los supuestos
previstos en el artĆculo 14 de la ley 26.860, cuales son la figura de evasiĆ³n
tributaria o participaciĆ³n en la evasiĆ³n tributaria
Por lo anterior, y sin
conocer exactamente el mensaje que transmitiĆ³ Sbatella, se puede convenir en
que la ley del blanqueo de divisas daba espacio para recordar a las entidades
financieras el mensaje sobre la no necesidad de reportar cuando se estuviera en
presencia de supuestos claros de blanqueos de divisas provenientes de delitos
tributarios. Y ello, aĆŗn admitiendo la dificultad para los responsables de
prevenciĆ³n del lavado de determinar el origen de los fondos.
El resultado de la
intervenciĆ³n de Sbatella ha de llevar a considerar que se errĆ³ en el mensaje y
tambiƩn en el medio pues para este tipo de cuestiones tan ajustadas es siempre
preferible el medio escrito y oficial a travĆ©s de una comunicaciĆ³n o
instrucciĆ³n que se apoyara en el tenor literal de la ley.
NOTICIAS RELACIONADAS
La Ley del blanqueo se aprobĆ³ con cauciones para el lavado de
dinero
Manuel Garrido, junto a
la diputada Graciela OcaƱa, presentĆ³ una denuncia penal contra Sbatella, para
que se investigue la posible comisiĆ³n de los delitos penales de delitos penales
de abuso de autoridad (artĆculo 248 del CĆ³digo Penal) y encubrimiento (artĆculo
277 1° incisos A y E), por cuanto habrĆa dictado la orden de incumplir con la
leyes 26.860 y 25.246, con la consecuencia directa de estar facilitando el
lavado de dinero, obstaculizando las investigaciones acerca del origen ilĆcito
de esas sumas de dinero y ayudando a eludir la Justicia a los autores de los
delitos mencionados.
La denuncia se fundamenta en que, segĆŗn surge de informaciĆ³n
pĆŗblica, el titular de la Unidad de InformaciĆ³n Financiera habrĆa pedido a
entidades financieras que no reporten las operaciones sospechosas de lavado de
activos y financiaciĆ³n del terrorismo que podrĆan realizarse al amparo de la
recientemente sancionada ley de "ExteriorizaciĆ³n voluntaria de la tenencia
de moneda extranjera en el paĆs y en el exterior" (Ley N° 26.680).
En tal sentido, cita un artĆculo publicado en el diario La
NaciĆ³n, en su ediciĆ³n del 15 de julio de 2013, que seƱala que "el jefe de
la Unidad de InformaciĆ³n Financiera (UIF), JosĆ© Sbatella, pidiĆ³ a los bancos
que no reporten las sospechas por lavado que acumulen sobre el dinero que
ingrese al circuito formal gracias a la polƩmica ley de blanqueo que hizo
aprobar el Gobierno. (…) La controvertida indicaciĆ³n de Sbatella fue confirmada
a La NaciĆ³n por tres presidentes de bancos privados de primera lĆnea, dos
oficiales de cumplimiento antilavado de otros dos bancos, una tƩcnica del sector
bancario y una alta fuente con acceso a lo que ocurre dentro de la UIF. (…) Lo
que hizo fue pedirnos que se reporte lo mĆnimo, lo cual resulta esquizofrĆ©nico
porque lo planteĆ³ el jefe de la unidad antilavado", indicĆ³ el presidente
de uno de los bancos consultados".
Cabe destacar que el artĆculo 6 de la Ley 25.246 (Ley de
creaciĆ³n de la Unidad de InformaciĆ³n Financiera), establece que "la Unidad de InformaciĆ³n Financiera (UIF)
serĆ” la encargada del anĆ”lisis, el tratamiento y la transmisiĆ³n de informaciĆ³n
a los efectos de prevenir e impedir:
1. El delito de lavado de activos (artĆculo 303 del CĆ³digo
Penal)
2. El delito de financiaciĆ³n del terrorismo (artĆculo 213 quĆ”ter
del CĆ³digo Penal)
"El deber de informar, alcanza no solo a los sujetos que
exteriorizan sumas de dinero, sino tambiƩn a las entidades financieras en donde
la exteriorizaciĆ³n se lleva a cabo. En este sentido, el artĆculo 14 de la Ley
26.680 expresa que "ninguna de las disposiciones de esta ley liberarĆ” a
las entidades financieras o demƔs personas obligadas, sean entidades
financieras, notarios pĆŗblicos, contadores, sĆndicos, auditores, directores u
otros, de las obligaciones vinculadas con la legislaciĆ³n tendiente a la
prevenciĆ³n de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del
terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto
de la figura de evasiĆ³n tributaria o participaciĆ³n en la evasiĆ³n
tributaria".
De confirmarse la informaciĆ³n publicada en la prensa, el
presidente de la Unidad de InformaciĆ³n Financiera habrĆa cometido los delitos
citados, dado que el denunciado habrĆ” ordenado a los bancos no reportar las
operaciones sospechosas de lavado de activos y financiaciĆ³n del terrorismo, en
flagrante violaciĆ³n de lo dispuesto en el artĆculo 14 de la Ley 26.860 y en los
artĆculos 20, 20 bis y 21 de la Ley 25.246, con la consecuencia directa de
ayudar a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acciĆ³n
de Ć©sta, a los autores de los citados delitos, asĆ como ayudar a los autores o
partĆcipes de los mismos a asegurar el producto o provecho del delito,
facilitƔndoles su blanqueo irregular mediante el relajamiento de los controles
–incluso Ć©l mismo– establecidos por la ley para prevenir ese tipo de conductas.
Esto Ćŗltimo se agrava por la condiciĆ³n de funcionario pĆŗblico
del presidente de la UIF y porque el delito que se encubre tiene una pena
mĆnima superior a tres aƱos de prisiĆ³n (artĆculo 277 inciso 3Āŗ a del CĆ³digo
Penal).
FUENTES: control capital
No hay comentarios:
Publicar un comentario