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28/4/14

Modificaciones a Disposiciones de Prevención de Lavado de Dinero ( Etapa Bancos)



Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo me permito informar a ustedes que el día 25 de abril del año en curso, se publicó en el Diario Oficial la RESOLUCIÓN que reforma, adiciona y deroga las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, entre las que destaca:


  1.   Reformas y adiciones para el control de expedientes de FIDEICOMISOS 
  2.   Reporte Trimestrales de operaciones con cheque de caja
  3.   Suspensión de operaciones con Personas Bloqueadas. 
    1. Reporte 24 horas, de operación inusual (producto de identificación de cliente en lista de personas bloqueadas).


Asimismo, me permito transcribir las disposiciones transitorias:

Primera.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente  de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segunda.- Las Entidades contarán con un plazo que no podrá exceder de treinta días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución para identificar las operaciones a que se refieren las disposiciones 38ª, fracción IV, 51ª, fracción II y 59ª de las presentes Disposiciones.
Tercera.- Las Entidades deberán comenzar a remitir los reportes de Operaciones con cheques de caja, a la Secretaría por conducto de la Comisión, en los términos y periodicidad previstos en la 34ª Ter de las presentes Disposiciones, hasta que la citada Secretaría determine los medios electrónicos y expida el formato oficial correspondiente.
Cuarta.- Respecto de las Operaciones celebradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, las Entidades contarán con un plazo que no podrá exceder de trescientos sesenta y cinco días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución para integrar los expedientes de las personas que participen en Operaciones con Clientes fideicomisos respecto de los cuales las Entidades no actúen como fiduciarias, así como para incorporar en sus sistemas automatizados el Registro Federal de Contribuyentes o el número de identificación fiscal o equivalente en caso de extranjeros de las Operaciones celebradas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución, así como la introducción de campos para recabar cualquier otro dato mediante los sistemas automatizados. Respecto de las obligaciones previamente mencionadas a partir de la entrada en vigor de la presente resolución, las Entidades contarán con un plazo de noventa días naturales para recabar la información solicitada conforme a esta Resolución.

16/4/14

Comunicado que la CNBV envía directamente a las SOFOMES para la RENOVACION de AUTORIZACION



Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y atendiendo algunas dudas generalizadas sobre las fechas sugeridas para el inicio de trámites de renovación de la autorización de SOFOMES, me permito TRANSCRIBIR  el comunicado que la CNBV está enviando directamente a las SOFOMES, escrito con el cual se confirma y fortalece el criterio que derivado de las REFORMAS FINANCIERAS, se estableció y que dio lugar a NUESTRAS  RECOMENDACIONES y ACTIVIDADES SUGERIDAS de febrero, marzo y abril de este año, en nuestros boletines mensuales, así como el propio boletín de dudas que publicamos en nuestro BLOG, el comunicado de la CNBV, dice asi:


Buen día


A partir de este ejercicio fiscal SOFOMS, Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero están obligados a renovar y/o tramitar el registro para operar ante esta CNBVcomo tales, para ello es necesario realizar el pago del dictamen técnico a través del sistema de pagos SCPADI y tramitar dicho dictamen por medio del portal SITI, con su cuenta SITI.  

El costo de este dictamen técnico es de $20,000.00 si esta realizando sus pagos de las cuotas de inspección y vigilancia de forma mensusl y si usted pago su cuota anual de inspección y vigilancia antes del 31/03/2014 por $29,529.00, tiene derecho a un descuento del 30% sobre el pago del dictamen, por lo que solo pagara $14,000.00.

Para mas detalle le recomiendo visitar la pagina de la CNBV:
CNBVcid:image004.png@01CF53EB.2C2A3FA0Prevención, Lavado de Dinero y Terrorismocid:image005.png@01CF53EB.2C2A3FA0Avisos cid:image001.png@01CF53EB.2C2A3FA0 SOFOMS o Centros Cambiarios (según corresponda) y en caso de tener alguna dudacid:image005.png@01CF53EB.2C2A3FA0  Preguntas frecuente.

Si tiene algún problema con el portal SITI, favor de comunicarse a la Ext. 6808, para dudas referentes al tramite del dictamen técnico comunicarse a  prevención.lavado@cnbv.gob.mx

Se le recomienda presentar su documentación a mas tardar en el mes de junio, verificar el monto de su paga antes de realizarlo y en caso de que no aparesca en su estado de cuenta, solicitarlo a jalamarz@cnbv.gob.mx


1454 6000, Ext 5298
.



Esperando que lo anterior sea de su utilidad, aprovecho la ocasión para desearles unas excelentes vacaciones, asimismo les recuerdo a todos nuestros clientes sigan el PROGRAMA DE ACTIVIDADES DETALLADO DE INTEGRACION DE INFORMACIÓN que les enviamos y con el cual no tienen mayor problema en integrar toda la información y en su caso, iniciar los trámites ante la CNBV a partir del mes de junio o antes si fuera necesario.

4/4/14

Proceso de Solicitud de Dictamen Técnico para Renovación de Autorizaciones de SOFOMES, Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero.




Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y acorde a lo programado y comentado desde semanas pasadas, la autoridad emitió finalmente el día de hoy  las DISPOSICIONES de carácter general para la obtención del dictamen técnico de los centros cambiarios, transmisores de dinero y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, entre lo que destaca:

1.       En el portal de SITI, en la sección de avisos, se publicará en el portal de internet los formatos que para tales efectos dé a conocer la Comisión en su página de internet y de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo, el cual estará disponible en la sección de “Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo” dentro del apartado de “Avisos” del portal de internet de la Comisión, al que se podrá ingresar mediante la dirección electrónica http://www.cnbv.gob.mx
2.       Deberán a través de Portal SITI, accesar la opción de SOLICITUD DE DICTAMEN TECNICO.
a.      Habrá trámite de RENOVACION DEL DICTAMEN ( forma y plazos)
3.       Pagar los derechos de SOLICITUD DE DICTAMEN TECNICO.
4.       Acreditar el pago de cuotas de inspección y vigilancia de los 3 ejercicios anteriores, cuando así corresponda.
5.       Manifestar y acreditar que cuentan con un Sistema de Prevención de Lavado de Dinero, que cumple con todos los requerimientos de las disposiciones aplicables a las SOFOMES.
6.       Manual de Prevención de Lavado de Dinero, que cumpla con todos los requerimientos aplicables a SOFOMES.
7.       Requisitar la solicitud y adjuntar todos los documentos solicitados.
8.       El Oficial de cumplimiento deberá contestar un  cuestionario.
9.       Transmitir todos los requisitos
10.   La CNBV, les emite una constancia de recibo de la solicitud de DICTAMEN
11.   La CNBV tendrá 60 días naturales para emitir respuesta a la SOLICITUD.
a.      En el supuesto de la CNBV, niegue la SOLICITUD, la SOFOM, tendrá 10 DIAS HABILES PARA CORREGIR LOS ERRORES ( formatos, documentos administrativos, manual con faltantes, SISTEMA, etc.).

Con está nueva mecánica se inicia o refuerza un proceso de RENOVACION o DEPURACION de SOFOMES, que busca regularizar y corregir diversas anomalias de supervisión y operación de un sector no bien visto operativa y comercialmente, dando con ello la pauta a una nueva etapa de administración, operación y competencia para aquellas que logren y deseen continuar operando como SOFOMES.