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13/1/14

¿Prestas tu tarjeta?



Si suele prestar la línea de crédito de su tarjeta bancaria y departamental a familiares o amigos, tenga cuidado, porque a partir de 2014 cada pago destinado a su plástico será contabilizado por Hacienda.

Incluso si tiene extensiones de su tarjeta de crédito distribuidas entre sus familiares y su estado de cuenta no distingue entre los gastos efectuados a través de dichas tarjetas, usted, como titular, será el responsable para el fisco.

Las tarjetas de crédito serán una verdadera arma secreta porque permitirán a las autoridades cruzar información, para ver si existe alguna discrepancia con los ingresos que declare el contribuyente. En caso de que existiera, será receptor de un crédito fiscal, que en realidad significa que le deberá al Servicio de Administración Tributaria.

A partir del 2014, los pagos que las personas físicas efectúen a sus tarjetas de crédito se asumirán como ingresos que el contribuyente deberá declarar por lo que, en su caso, pagará el impuesto correspondiente, de acuerdo con la reforma al título IV en la nueva Ley de Impuesto Sobre la Renta (L-ISR).

Hoy en día en México, más de 18 millones de personas en el país usan tarjetas de crédito bancarias como una forma de financiamiento. De este universo, 80 de cada 100 no pagan el total de su deuda, o sea, que no son totaleros.

De acuerdo con la firma Ernst&Young (EY), para reforzar las medidas contra la informalidad se modificó el esquema de presunción de ingresos a través del llamado procedimiento de discrepancia fiscal, en el cual se describen los escenarios en donde se perciban erogaciones que sean superiores a los ingresos declarados.

Hasta este año este procedimiento incorpora entre otros a depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras, pero la novedad para 2014 es que se incluirá a las tarjetas de crédito.

El Artículo 91 de la nueva L-ISR subraya que las personas físicas podrán ser sujetas al procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que el monto de las erogaciones en un año calendario sea superior a los ingresos declarados por el contribuyente, o bien a los que le hubiere correspondido declarar.

“Para tal efecto, también se considerarán erogaciones efectuadas por cualquier persona física, las consistentes en gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito”.

En entrevista con El Financiero, el abogado fiscalista Herbert Bettinger precisó que el Artículo 91 de la nueva L-ISR tiene su correlación con el 107 de la L-ISR vigente, el cual señala que “cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiese declarado en ese mismo año, se está ante la presencia de una discrepancia fiscal”.

“El Artículo 107 no tenía la precisión que tiene el 91, que al ser más puntual le permite al contribuyente tener una mejor orientación de que los gastos que realiza con su tarjeta de crédito también serán observados por la autoridad”, indicó.

En caso de la emisión de tarjetas de crédito adicionales, expuso que “mientras que no se demuestre que los co-titulares tienen los ingresos propios para llevar a cabo la erogación del crédito o la utilización de la tarjeta, se presumirá que el ingreso es del titular”.

Para la firma EY, las modificaciones a la Ley del ISR aumentan el alcance de lo que puede considerarse como erogaciones. “Se presumen como ingresos las erogaciones, cuando las personas físicas no estén inscritas al RFC; cuando, inscritas, no presenten declaración estando obligadas a ello y cuando aun presentándola declaran ingresos menores a los gastos”.

6/12/13

SOFOMES (ENR-ER)....TENDENCIAS 2014



ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- Se REFORMAN … de la  Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC), para quedar como sigue:

Las SOFOMES ENR, estarán obligadas a permitir las visitas de inspección que la CNBV efectúe,

Artículo 87-B.- El otorgamiento de crédito, así como la celebración de arrendamiento financiero o factoraje financiero podrán realizarse en forma habitual y profesional por cualquier persona sin necesidad de requerir autorización del Gobierno Federal para ello.
Para todos los efectos legales, solamente se considerará como SOFOM a la sociedad anónima que cuente con un registro vigente ante la CONDUSEF, para lo cual deberán ajustarse a los requisitos siguientes:
I.  Deberán contemplar expresamente como objeto social principal, …….;
II.  Por cartera crediticia, así como otorgar en arrendamiento bienes  muebles o inmuebles, en tanto éstos no excedan del treinta por ciento del total de los ingresos de la sociedad;
III.  ……………………
IV.  Deberán contar con el dictamen técnico favorable vigente, tratándose de SOFOMES ENR, y
V.  Los demás que establezca la CONDUSEF mediante disposiciones de carácter general.
……
……..

Las SOFOMES reguladas y no reguladas, deberán proporcionar la información a la SHCP, la CNBV, el Banco de México y la CONDUSEF.
La CNBV, la CONDUSEF y el Banco de México, podrán imponer multas de doscientos a dos mil días de SMGVDF cuando éstas se abstengan de proporcionar la información, o bien, cuando la presenten de manera  incorrecta o de forma extemporánea.
Las SOFOMES ENR estarán sujetas a la supervisión de la CNBV.
……………….
…………………………..

Artículo 87-C Bis.- Las SOFOMES deberán ser Usuarios de una sociedad de información crediticia. El cumplimiento de esta obligación deberá constar en su registro ante la CONDUSEF.

Artículo 87-C Bis 1.- Las SOFOMES ENR que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a)            Que su capital social suscrito y pagado, así como su capital contable, sea cuando menos equivalente en moneda nacional a 2,588,000 UDIS;
b)            Que mantengan, cuando menos, tres años continuos de operación como SOFOM y acrediten que durante dicho periodo el 70% de sus ingresos provienen de las actividades que constituyen su objeto social principal en términos de esta Ley;
c)         Los demás que se establezcan mediante disposiciones de carácter general, y
d)         Formular solicitud de aprobación ante la CNBV.
……………………………….

Artículo 87-K.- Registro como SOFOM ante la CONDUSEF, las SOFOMES observarán, en adición a las disposiciones que al efecto expida dicha
…….
……………………

Procederá la cancelación del registro, previa audiencia de la sociedad interesada, cuando:

En forma reiterada, a juicio de esa Comisión, incumplan con la obligación de mantener actualizada la información,  incluyendo la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.
………….
…………………..
 En forma reiterada, a juicio de esa Comisión, omitan proporcionar la información que les sea requerida por dicho organismo;
………………..

.
Las SOFOMES deberán abstenerse de utilizar en su denominación, papelería o comunicaciones al público, aquéllas palabras o expresiones que se encuentren reservadas a intermediarios financieros autorizados por el Gobierno Federal en términos de las leyes financieras que regulen a dichos intermediarios.

Artículo 87-O.- Las SOFOMES podrán agruparse en las respectivas asociaciones gremiales, las cuales podrán llevar a cabo, entre otras funciones, el desarrollo y la implementación de estándares de conducta y operación que deberán cumplir sus agremiados, a fin de contribuir al sano desarrollo de las mencionadas sociedades.
Artículo 87-P.-Las SOFOMES ENR deberán tramitar ante la CNBV, previo a su registro, la emisión de un dictamen técnico en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400

Artículo 89.- Las multas a que se refiere el artículo 88 y que corresponde imponer a la CNBV, serán las siguientes:
X.     Multa de 2,000 a 20,000 días de salario o hasta el uno por ciento del capital pagado y reservas de capital,  asimismo  la negociación respectiva podrá ser clausurada administrativamente por la CNBV hasta que su nombre sea cambiado. La misma multa se impondrá a las personas que en contravención a lo dispuesto por el artículo 87-B de esta Ley, se ostenten u operen como SOFOMES sin haber satisfecho los requisitos previstos por dicha disposición para ser consideradas como tales, o bien continúen ostentándose y operando como SOFOM cuando les haya sido cancelado el registro ante la CONDUSEF;
Artículo 90.- La CONDUSEF sancionará con multa de 200 a 1000 días de salario a la SOFOM que:
I.       Incumpla con lo dispuesto por el artículo 87-I;
II.     Incumpla con cualquiera de las obligaciones previstas por los incisos a) y b) del primer rrafo, y a) y c) del tercer párrafo, del artículo 87-K;
III.  Incumpla con lo dispuesto por las fracciones I a III del artículo 87-M, o
IV.  Incumpla con cualquiera otra disposición prevista en esta Ley o en las disposiciones de carácter general que de ella emanen, cuya supervisión, vigilancia o cumplimiento sea competencia de dicha Comisión.

Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- En relación con las modificaciones a que se refieren los Artículos Vigésimo Octavo y
Vigésimo Noveno de este Decreto, se estará a lo siguiente:
VIII.       La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros, contará con el plazo de doscientos setenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que entre en vigor el presente Decreto, para emitir las disposiciones de carácter general a que se refiere este Decreto en materia del Registro de SOFOMES.
IX.       Las SOFOMES que a  la entrada en vigor de este Decreto se encuentren registradas ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los Servicios Financieros  en  términos  de  la  Ley  de  Protección  y  Defensa  al  Usuario  de  Servicios  Financieros  y disposiciones que de ella emanan, gozarán del plazo de doscientos setenta días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que entren en vigor las disposiciones de carácter general en materia del Registro de SOFOMES a que se refiere este Decreto, para solicitar la renovación de su registro  ante  dicha  Comisión.