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1/10/13

Actividades Vulnerables




Descripción (en salario mínimo vigente en el Distrito Federal)
Cantidad por la cual se presenta el aviso (en salario mínimo vigente en el Distrito Federal)
Juegos con apuestas, concursos y sorteos realizados por organismos descentralizados o que se lleven a cabo con permisos otorgados por la Secretaría de Gobernación, siempre que el valor de las operaciones sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 325 salarios mínimos (21,047 pesos).
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Emisión o comercialización habitual o profesional de tarjetas de servicios o créditos, cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior al equivalente a 805 salarios mínimos (52,131.80 pesos).
Cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de la tarjeta sea igual o superior a 1,285 salarios mínimos (83,216.60 pesos).
Tarjetas prepagadas, cuando su comercialización sea por una cantidad igual o superior al equivalente a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Cuando se comercialicen por una cantidad igual o superior a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Emisión o comercialización habitual o profesional de instrumentos de almacenamiento de valor monetario, consistentes en vales o cupones, impresos o electrónicos utilizados o canjeados para adquirir bienes o servicios, cuando su emisión o comercialización sea igual o superior al equivalente a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Cuando su emisión o comercialización sea igual o superior a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Emisión o comercialización de monederos electrónicos, certificados o cupones abonados con recursos provenientes de premios, promociones, devoluciones o recompensas comerciales que puedan ser utilizados para adquirir bienes o servicios en establecimientos distintos al emisor, o para disponer en efectivo en cajeros automáticos o terminales de punto de venta, cuando su emisión o comercialización sea igual o superior al equivalente a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Cuando su emisión o comercialización sea igual o superior a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero, distintas a las realizadas por las entidades financieras.
Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 645 salarios mínimos (41,770.20 pesos).
Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo, préstamos o créditos por sujetos distintos a las entidades financieras.
Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 1,605 salarios mínimos (103,939.80 pesos).
Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o intermediación en la transmisión de propiedad de dichos bienes por cuenta o en favor de sus clientes.
Cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 8,025 salarios mínimos (519,699 pesos).
Comercialización de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes cuyo valor de la operación sea igual o superior a 805 salarios mínimos (52,131.80 pesos).
Cuando quien realice dichas actividades lleve a cabo una operación en efectivo con un cliente por un monto igual o superior a 1,605 salarios mínimos (103,939.80 pesos).
La subasta o comercialización de obras de arte cuyo valor de la operación sea igual o superior a 2,410 veces salarios mínimos (156,071.60 pesos).
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 4,815 salarios mínimos (311,819.40 pesos).
La comercialización o distribución habitual profesional de vehículos nuevos o usados, aéreos, marítimos o terrestres cuyo monto de acto u operación sea igual o superior a 3,210 e salarios mínimos (207,879.60 pesos).
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior al equivalente a 6,420 salarios mínimos (415,759.20 pesos).
Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos terrestres, nuevos o usados, así como de inmuebles cuyo valor de la operación sea igual o superior a 2,410 salarios mínimos (156,071.60 pesos).
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 4,815 salarios mínimos (311,819.40 pesos).
Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de valores.
Cuando el traslado o custodia sea por un monto igual o superior a 3,210 salarios mínimos (207,879.60 pesos).
La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente, en aquellos casos en los que se prepare para él o se lleven a cabo en su nombre y representación cualquiera de las siguientes operaciones:

a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre éstos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
e) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Cuando el prestador de servicios profesionales lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con estas operaciones.
Servicios de notarios públicos por enajenación de bienes inmuebles.
Cuando en los actos u operaciones, el precio pactado, el valor catastral o, en su caso, el valor comercial del inmueble, el que resulte más alto, o en su caso el monto garantizado por suerte principal, sea igual o superior a 16,000 salarios mínimos (1,036,160 pesos).
Servicios de notarios públicos por la constitución de personas morales o su modificación patrimonial derivada de aumento de capital social, fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales, así como de fideicomisos traslativos de dominio o garantía sobre inmuebles.
Cuando las operaciones se realicen por un monto igual o superior 8,025 salarios mínimos (519,699 pesos).
Servicios de notarios públicos por el otorgamiento de poderes irrevocables para actos de administración o dominio, así como contratos de mutuo o crédito, con o sin garantía.
Siempre serán objeto de aviso.
Servicios de corredores públicos por la realización de avalúos sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 salarios mínimos (519,699 pesos).
Cuando se realicen sobre bienes con valor igual o superior a 8,025 salarios mínimos (519,699 pesos).
Servicios de corredores públicos por la constitución de personas morales mercantiles o su modificación patrimonial derivada de aumento de capital social, fusión o escisión, compraventa de acciones y partes sociales de personas morales mercantiles, fideicomisos y contratos de mutuo mercantil o crédito mercantil.
Siempre serán objeto de aviso.
Servidores públicos a quienes las leyes confieren la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones, que intervengan en la realización de actividades vulnerables.

Recepción de donativos por asociaciones y sociedades sin fines de lucro, por valor igual o superior a 1,605 salarios mínimos (103,939.80 pesos).
Cuando los montos de las donaciones sean por una cantidad igual o superior a 3,210 salarios mínimos (207,879.60 pesos).
Prestación de servicios de despacho aduanero de vehículos terrestres, aéreos y marítimos, máquinas para apuestas y juegos nuevos o usados; equipos y materiales para elaborar tarjetas de pago, y materiales de resistencia balística para servicios de blindaje, cualquiera que sea su valor.
Siempre serán objeto de aviso.
Prestación de servicios de despacho aduanero de joyas, relojes, piedras y metales preciosos, cuyo valor individual sea igual o superior a 485 salarios mínimos (31,408.60 pesos).
Cuando el valor individual sea por una cantidad igual o superior a 485 salarios mínimos (31,408.60 pesos).
Prestación de servicios de despacho aduanero de obras de arte cuyo valor individual sea igual o superior a 4,815 salarios mínimos (311,819.40 pesos).
Cuando el monto del acto u operación sea igual o superior a 4,815 salarios mínimos (311,819.40 pesos).
Constitución de derechos personales sobre el uso o goce de bienes inmuebles por un valor mensual superior al equivalente a 1,605 salarios mínimos (103,939.80 pesos).
Cuando el monto del acto u operación mensual sea igual o superior a 3,210 salarios mínimos (207,879.60 pesos).


Los actos u operaciones que se realicen por montos inferiores a los antes señalados no darán lugar a obligación alguna. No obstante, si una persona realiza actos u operaciones por una suma acumulada en un periodo de seis meses que supere los montos establecidos en cada supuesto para la formulación de avisos, puede ser considerada como operación sujeta a la obligación de presentar dichos avisos.

26/9/13

VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO




Les recordamos a todos nuestros clientes y amigos que a partir del mes de noviembre de 2013, entrarán en vigor las obligaciones relativas a la presentación de avisos y reportes de actividades vulnerables a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Lo anterior, significa que aquéllas personas físicas y morales que realicen actividades consideradas como vulnerables (juegos con apuestas, rifas y sorteos; emisión de tarjetas pre pagadas; operaciones de mutuo; operaciones de construcción y desarrollo de bienes inmuebles; obras de arte; vehículos; prestación de servicios profesionales, entre otros), deberán presentar el próximo 17 de noviembre de 2013, el primer aviso sobre las actividades vulnerables realizadas en los meses de septiembre y octubre de 2013, conforme a lo dispuesto por los artículo 23 y Quinto Transitorio de la Ley, así como el artículo Segundo Transitorio del Reglamento.

Esto es, por única ocasión, el aviso deberá contener la información de actividades realizadas en dos meses, y a partir de diciembre, únicamente se  presentará la información del mes inmediato anterior.

Dicho aviso, deberá contener la siguiente información:
a)      Datos generales de quien realice la actividad vulnerable.
b)      Datos generales del cliente, usuarios o del beneficiario controlador, y la información sobre su actividad u ocupación.
c)       Descripción de la actividad vulnerable.

Es importante que la presentación de los avisos y reportes se realice en los tiempos y formas establecidos en la ley, para evitar las sanciones administrativas que pueden ir desde los 200 a los 65,000 días de Salario Mínimo Vigente en el Distrito Federal (desde $12,500 hasta $4,200,000 aproximadamente).

Para evitar cualquier tipo de riesgo o incumplimiento de la Ley que pueda implicarle las sanciones mencionadas, debe realizarse las siguientes preguntas:

a)      Si su empresa o usted mismo, son sujetos de la ley.
b)      Cuáles son las actividades vulnerables que me afectan o que debo reportar como persona física o moral.
c)       Cuáles son las obligaciones que debo cumplir.
d)      Cuándo y cómo debo presentar la información a la SHCP.
e)      Cómo evitar incurrir en infracciones o delitos, o cuáles son las actividades de riesgo relacionadas como mi actividad.

QUE HACER

1.         Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones susceptibles de Lavado de Dinero.
2.         Presentar ante la Secretaría los reportes
3.         Entregar a la Secretaría, información y documentación
4.         Conservar, por al menos diez años, la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios

QUIEN SUPERVISA E INVESTIGA

1.     La supervisión, verificación y vigilancia del cumplimiento recaerá en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. (Instituciones Financieras )
2.     SAT, UIF ( Actividades Vulnerables)
3.     Unidad de Inteligencia Financiera y Procuraduría General de la República (análisis e investigaciones  para todos).

28/8/13

Honduras: condenan por lavado a una mula sin conexión a delitos o actividades ilícitas precedentes



Informa La Tribuna de Honduras de la condena por lavado de activos a una mujer que fue sorprendida en 2011 en el aeropuerto portando dinero pegado a su cuerpo y que no había declarado en frontera.

Normalmente es una buena noticia la aplicación del tipo penal de lavado de dinero pues en muchos países aún encuentra dificultades en la investigación y en la aplicación por los jueces al exigirse la acreditación de un delito precedente o una conexión directa y probada del dinero con la actividad delictiva. Sin embargo, este caso ofrece muchos interrogantes y plantea dudas sobre la aplicación del tipo delictivo de lavado ya que no parece probarse ninguna conexión con delincuentes ni actividades delictivas.
En la mayoría de los países la mera posesión de dinero y su detección al pasar la frontera sólo constituye una infracción administrativa aduanera o de la ley de prevención del lavado de activos. En algunos países, la aplicación rigurosa de la leyes de enriquecimiento ilícito o extinción de dominio podrían llevar en este caso a la consecuencia de que el Estado decomise el dinero e imponga una sanción en vía penal al infractor.

"Un tribunal con jurisdicción nacional encontró culpable de lavado de activos a una mujer que fue capturada en septiembre de 2011 cuando llevaba pegado a su cuerpo con cinta adhesiva 24,400 dólares, al momento que salía con destino a Costa Rica por el aeropuerto Ramón Villeda Morales de San Pedro Sula. El tribunal encontró culpable de lavado de activos a Ruth Beraldina Morales Benítez.

La terna de jueces dio a conocer su veredicto, luego de haber analizado las pruebas presentadas por el Ministerio Público (MP) y la defensa de Ruth Beraldina Morales Benítez.

Los jueces encontraron culpable a la ahora imputada por el delito de lavado de activos, cuya pena oscila entre los 15 a 20 años de reclusión, ya que no pudo acreditar la procedencia del dinero decomisado el 6 de septiembre de 2011.

De acuerdo a lo estimado por el tribunal, Morales Benítez tampoco cuenta con la capacidad económica para haber solicitado un préstamo y de esa manera haber obtenido los dólares, tal y como lo manifestaron sus defensores durante el juicio oral y público.

La defensa de la dama dio a conocer que esta solicitó un préstamo no bancario a un ciudadano, por lo que, a cambio, le entregó la escritura de una vivienda, propiedad de su madre, ya que la idea era utilizar dicho dinero para instalar un salón de belleza en San Pedro Sula.

La mujer continuará con la medida cautelar de arresto domiciliario, ya que se encuentra en estado de embarazo. Mientas que la lectura de la individualización de la pena se llevará a cabo el 24 de septiembre, en Tegucigalpa, Francisco Morazán.

El tribunal estimó como hechos probados que el 6 de septiembre de 2011, en el aeropuerto, Morales Benítez se disponía a abordar un vuelo con destino a Costa Rica, pero al pasar por la máquina de Rayos X se activó la alarma, por lo que fue retenida por los agentes de seguridad, quienes procedieron a trasladarla a un área restringida para hacerle la revisión manual.

De esa manera encontraron pegados con cinta adhesiva a su cuerpo varios billetes de dólares y en la ropa interior otra cantidad que le fue decomisada como prueba del delito de lavado de activos."

27/8/13

Venezuela pide pruebas sobre los militares y políticos del país incluidos en la lista OFAC



El ministro de Relaciones Interiores, mayor general Miguel Rodríguez Torres, pidió el lunes que se muestren las pruebas de los ocho funcionarios venezolanos, entre ellos dos generales activos y tres ex oficiales, que han sido acusados por Estados Unidos de estar implicados en actividades de narcotráfico.

“El que tenga una prueba que la muestre pues, porque yo puedo señalar de terrorista, y de narcotraficante a quien me parezca, pero si yo no tengo ninguna prueba eso no tiene ningún valor”, dijo a la prensa Rodríguez Torres al ser consultado sobre los casos de los venezolanos que han sido señalados en los últimos años por la Oficina de Control de Activos Extranjeros, adscrita al departamento del Tesoro, de estar vinculados al narcotráfico.

La dependencia estadounidense anunció la semana pasada que había designado como narcotraficante al capitán retirado de la Guardia Nacional, Vassyly Kotosky Villarroel Ramírez, quien es señalado de servir de intermediario entre capos colombianos como Daniel “El Loco Barrera”, y los carteles mexicanos como el de Sinaloa, los Zetas y el de Beltrán Leyva.

Villarroel Ramírez enfrenta desde 2011 seis cargos relacionados con el tráfico de cocaína en Nueva York, y es acusado de importar miles de kilos de cocaína desde Colombia hacia México vía Venezuela entre enero de 2004 y diciembre de 2009.

“El Loco” Barrera, quien fue considerado por el mandatario colombiano Juan Manuel Santos el último gran capo de las drogas, fue capturado en septiembre pasado en Venezuela y deportado poco después a su país. El narco fue extraditado en julio a Estados Unidos donde era requerido por tráfico de drogas.

Hace dos años la Oficina norteamericana designó como narcotraficantes al general del Ejército Cliver Alcalá Cordones; al diputado Freddy Bernal; y el ex representante de Venezuela en el Parlamento Latinoamericano, Amílcar Figueroa, por presuntamente colaborar con la guerrilla colombiana de las FARC en el tráfico de drogas y armas.

En 2009, emitió una medida similar contra el actual director General de Contrainteligencia Militar, mayor general Hugo Carvajal Barrios; el gobernador del estado Trujillo y ex ministro de Defensa, general retirado Henry Rangel Silva; y el gobernador del estado Guárico, capitán de navío retirado Ramón Rodríguez Chacín.