Antecedentes:
- Las SOFOMES, fueron autorizadas a constituirse en 2006.
- Las primeras en constituirse fueron las SOFOMES ER ( Entidad Regulada) perteneciente a Grupos Financieros.
- Por cuestiones económicas y políticas se buscó crear, incentivar y apoyar un nuevo sector denominado SOFOMES ( ENR-ER Entidad No Regulada y Entidad Regulada respectivamente).
- Cualquier Negocio Licito está apegada a procedimientos de constitución y supervisión de operaciones.
- Las SOFOMES ENR, no podía ser la excepción, PERO gran parte de la Industria malinterpreto esto, desde su constitución.
- Las SOFOMES legal y operativamente Nacieron MAL, se han forjado MAL, PERO NO PUEDEN SEGUIR MAL, esto es: ES NECESARIO RECOMPONER de inicio a la INDUSTRIA, por ello la necesidad de establecer medidas correctivas, a través de un PROCESO DE RENOVACION de AUTORIZACIONES (para las existente o la nuevas)
- En menos de 15 días dará inicio la etapa formal de RENOVACIÓN de AUTORIZACIONES, entre otros básicamente para recomponer lo siguiente:
No
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Estatus o antecedente
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Medida Correctiva
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1
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Actas constitutivas MAL
GENERADAS, (ponían en su objeto social, muchas más actividades que
la ley les permite, las SOFOMES UNICA y
EXCLUSIVAMENTE PUEDEN realizar operaciones de CREDITO, ARRENDAMIENTO y FACTORAJE.
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Modificar actas
acorde a lo que la Ley les permite.
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2
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NOMBRES DE INSTITUCIONES SIN
AUTORIZACION, en el sector financiero, existen palabras
reservadas o de uso exclusivo, por lo cual la SHCP, debe autorizar el uso de
determinadas palabras.
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Tramitar autorización de la SHCP
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3
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OPERACIONES AJENAS AL OBJETO
SOCIAL.- Muchas SOFOMES, desarrollaron y desarrollan actividades
prohibidas para este sector como son: CAPTAR RECURSOS, VENTA DE DIVISAS,
CONTRATOS DE INVERSION, etc.
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Supervisión de
la CNBV
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4
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INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA
INSUFICIENTE.- Las SOFOMES, en su gran mayoría adolecen de
infraestructura tecnológica (legalmente requerida), para el monitoreo de
operaciones, bajo los preceptos de prevención de lavado de dinero, o emplean
soluciones PARCIALES (reporteadores, soluciones en Excel, etc.)
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DICTAMEN DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
POR PARTE DE LA CNBV, inversión en INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA.
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5
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CAPITAL SOCIAL LIMITADO.- Si bien es cierto, la Ley permite
constituir empresas o SOFOMES, con un capital mínimo de $50 mil pesos, resulta
incongruente y muchas veces cuestionable, que SOFOMES, con dicho capital
social, manejen carteras de cientos o miles de millones de pesos.
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Supervisión
CNBV, CONDUSEF.
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6
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DOCUMENTACION DE PROCESOS
IMPROCEDENTE.- en el
ánimo de salvar requerimientos exigibles para TODAS las INSTITUCIONES
FINANCIERAS, la industria ha extralimitado el uso de prácticas indebidas,
como son el desarrollo de documentación de procesos o manuales, que son mal
copiados o adaptados de una industria regulada ( Instituciones financieras).
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DICTAMEN DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE DINERO
POR PARTE DE LA CNBV.
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7
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CONTABILIDAD ERRONEAMENTE
APLICADA.- Las SOFOMES, NO pueden limitar ni llevar una
contabilidad como una SA.
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Supervisión
CNBV.
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8
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AUTOSUPERVISION ERRONEA o MAL
ENTENDIDA.- en el
ánimo de salvar requerimientos exigibles para TODAS las INSTITUCIONES
FINANCIERAS, la industria ha extralimitado el uso de prácticas indebidas como
son la compra o adaptación errónea de AUDITORIAS de Prevención de Lavado de
Dinero, que son elaboradas al amparo de formatos o machotes tipo, de forma
desmedida y sin pleno conocimiento de la responsabilidad que esto implica.
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Supervisión y reglas más estrictas de
la CNBV EXCLSUIVAMENTE para este
SECTOR.
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9
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SUPERVISION DE AUTORIDADES
INEXPERTA.- La
creación inicial de SOFOMES y ante la urgente necesidad de incentivar esta
figura otorgo a la CONDUSEF, facultades de supervisión para una actividad
desconocida para ellos, propiciando tropiezo tras tropiezo.
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Supervisión
CNBV, se regresa al esquema ORIGINAL, de lo que desde siempre debió ser y
como funciona TODO el sector Financiero, que SUPERVISE quién conoce la OPERACIÓN,
y esa es la CNBV.
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10
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LEGISLACION y COSTOS DE OPERACIÓN
DESCONOCIDOS.- La
legislación desde SIEMPRE EXISTENTE, para los procesos de CREDITO, ARRENDAMIENTO y FACTORAJE, llevan en sí
mismo, COSTOS OPERATIVOS IMPLICITOS, que NO pueden ser desconocidos
por las SOFOMES, por ejemplo: cuotas anuales de inspección, costo de sistemas de
prevención de lavado de dinero, costos de capacitación, costos de emisión de
estados de cuenta, etc., así como los
costos de SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTOS.
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Las SOFOMES, deben asegurarse de CONOCER
muy bien la regulación, que les APLICA desde SIEMPRE y los COSTOS
ADMINISTRATIVOS, OPERATIVOS, TECNOLOGICOS QUE ELLO IMPLICA.
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Las
SOFOMES, aún no identifican las bondades de la propia industria y aún en estos
momentos muchas buscan mecanismos para “burlar” los trámites, creyendo que son
eso únicamente “trámites”, y olvidan las bondades aún del propio cumplimiento
regulatorio.
Aquellas
que han soportado los costos de operación con el cumplimiento cabal de sus
obligaciones, pero que NO podrán continuar con estos niveles de exigencia, podrán colocar sus instituciones, es
decir, VENDER una SOFOM limpia y recuperar
(con ganancias marginales o muy buenas), el costo de su
inversión inicial, más no así aquellas que desde siempre han omitido el cabal
cumplimiento de sus obligaciones, esas, muy a su pesar, acabarán por
desaparecer en beneficio del propio
sector.
Recuerden
que aún y con estas “exigencias”
que desde siempre han existido “implícitamente”
en las actividades financieras de CREDITO,
ARRENDAMIENTO y FACTORAJE, existen infinidad de emprendedores o inversionistas que HOY DESEAN CONSTITUIR UNA SOFOM
y para quienes podrá ser viable analizar COMPRAR
una SOFOM, pero una SOFOM
que haya operado y cumplido SIEMPRE con sus obligaciones y no
burlado las mismas.
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