Reglas del Registro Público de
Usuarios (REUS), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 01 de
noviembre de 2013.
OBJETIVO DE LA
DISPOSICIÓN:
1.- Regula la
forma en que las personas físicas, usuarios de los servicios financieros deben
llevar a cabo su registro a efecto de evitar que sus datos personales sean
utilizados para recibir información con fines mercadotécnicos o publicitarios;
2.- La
información contenida en el REUS tiene una vigencia de dos años;
3.- El pago
de la cuota que deben pagar las Instituciones Financieras, a que se refiere la
Vigésima Quinta de las Reglas, NO ES OBLIGATORIA, ESTO ES:
VIGÉSIMA QUINTA.- La Comisión Nacional cobrará a las Instituciones
Financieras de forma anual la cantidad de $60,000.00 (Sesenta mil pesos 00/100
M.N.), más IVA, para la consulta del Portal a nivel nacional, salvo que se trate
de la primera vez que la adquieran, en cuyo caso la Comisión Nacional cobrará
la parte proporcional, actualizada de acuerdo al año calendario conforme a:
4.- La misma es a conveniencia de la operación de cada
Institución Financiera, de conformidad con su propia operación;
5.- De ahí que dicha cuota pueda fraccionarse de acuerdo a la Entidad Federativa a donde enfoque su actividad y servicios y por tanto, poder realizar el pago de manera proporcional al sector de mercado al que esté o desee enfocarse;
6.- De esta forma, la Institución Financiera está siendo "obligada" a consultar el REUS antes de enviar publicidad a las personas físicas, ya que en caso de que su publicidad llegue a manos de una persona registrada, dicha Institución Financiera se hará acreedora a la multa correspondiente;
7.- El acceso o no, al Portal del Registro de Usuarios, será determinado por cada Institución Financiera, con base en la forma de trabajo que tenga cada una en relación con su marketing y publicidad.
Si dicha Institución Financiera en particular considera productivo y de
crecimiento la forma de acercar sus servicios a los clientes mediante un
encuentro personalizado con ellos, seguramente entonces considerará conveniente
realizar la consulta previa al REUS y por tanto pagar la cuota señalada.
En
virtud de lo anterior, dependerá de cada INSTITUCION FINANCIERA, identificar la
necesidad o conveniencia de cubrir o NO la cuota referida en las disposiciones
en comento, atendiendo el nivel de operación, tipo de clientes y/o PUBLICIDAD que difundan u con quienes opere.
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