"Apoyamos a la solución de los problemas de su empresa"

"Queremos ser parte de tu Equipo"


www.serviciosintegralessi.com.mx

Proceso (RH) Certificado por

http://www.appluscorp.com.mx/


Contáctanos :

Tels: 2603-0886; 6798-5483; 6798-5415,

(044)5554015069, (044)5514737358


El éxito nunca llega solo; hay que trabajar arduamente para conseguirlo.


22/7/11

Harry Potter y Google podrían cambiar la industria editorial


Cuando se lance la versión para ebook de los libros de Harry Potter en otoño, sólo podrán adquirirse a través de la web Pottermore, que permitirá transferirlos a Google eBooks. De esta forma, la autora, J. K. Rowling, ha eliminado los intermediarios y distribuirá ella misma los libros gracias a un acuerdo con el buscador.
Aunque todavía no se sabe qué precio tendrán los libros de Harry Potter, el lanzamiento definitivo de Pottermore podría suponer el paso necesario para que se produzca un cambio sustancial en la industria editorial, especialmente si otros autores famosos se suman a la iniciativa.
Los ebooks podrían ser lanzados sin DRM, las tecnologías de gestión de derechos digitales de los ebooks que limitan su uso. Y, en cualquier caso, no estarán sujetos a las decisiones de la editorial, por lo que será la autora quien fijará los precios.
El acuerdo con Google no sólo supondrá que sólo podrá descargarse la versión para ebook de Harry Potter desde Pottermore, sino también que la forma de pago principal (además de con tarjeta) será Google Checkout.
Además, cuando un usuario descargue un ebook desde Pottermore, podrá guardarlo en la nube gracias al servicio de Google. Después, podrá leerse en cualquier dispositivo con navegador o desde la aplicación de la herramienta para iOS y Android.
El problema es que Google eBooks convierte los libros digitales a PDF y ePUB, formatos no soportados por el Kindle de Amazon, el producto más vendido en la historia de la tienda en línea. Sin embargo, es posible que desde Pottermore pueda descargarse la versión en formato Kindle de los libros.
Según el blog de Google, también se espera que, “en el futuro”, los vídeos de la web de Harry Potter se hagan a través de Youtube.

19/7/11

Impuestos, acciones a considerar


Cuando cobras por honorarios, los montos son mayores o lucen bastante bien comparados con el salario por nómina. Sin embargo, emitir recibos implica una nueva responsabilidad: el pago de impuestos por tu cuenta.
Si corres con algo de suerte y consigues un contador desde el principio, puede ayudarte a llevar una buena relación con el fisco, pero por lo general se olvida que la declaración de impuestos debe realizarse de manera mensual y se comete el error de esperar hasta cumplir un año y realizar una declaración anual.
Por ello, es importante que te plantees las siguientes preguntas incluso antes de darte de alta como persona física ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
1.¿Conozco las obligaciones que tendré como contribuyente?
Una vez que te registras como persona física, debes realizar una declaración mensual (antes del día 17 del mes posterior) de: el Impuesto Sobre la Renta (ISR), el Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) a partir de 2008, el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios,  y las retenciones de impuestos que en su caso se realicen a terceros (en caso de que subcontrates). Posteriormente, en abril, deberás presentar tu declaración anual
2.¿Sé cómo se integra mi base gravable?
Si calculas tus impuestos a partir del monto bruto que cobras probablemente estás pagando de más. Cuando calculas los impuestos a pagar, debes tener en consideración los gastos relacionados con tu actividad laboral, por ejemplo, si tu  sueldo fue de 1,000 pesos, pero gastaste 300 pesos en papelería -y cuentas con la factura a tu nombre-, tu base gravable no son 1,000 pesos sino alrededor de 700. Por ello es importante que lleves un registro y lo entregues a tu contador para que pueda calcular el monto que pagarás considerando los gastos laborales.
3.¿Estoy listo para pagar?
Es importante que cuando te des de alta ante Hacienda tramites, además de tu firma electrónica, tu tarjeta tributaria, pues es un documento indispensable para realizar tu pago en el banco; de lo contrario, deberás realizarlo por Internet con una cuenta que tenga activado el servicio de Bancanet.
4.¿Hay otras obligaciones que no se contemplen en los impuestos base?
Si llegaras a registrar depósitos en efectivo por más de 15,000 pesos en tu cuenta bancaria, deberás realizar el pago del Impuesto sobre Depósitos en Efectivo (IDE) el último día del mes de que se trate, salvo en depósitos a plazo cuyo monto individual exceda de 15,000 pesos, para los cuales debe recaudarse el impuesto en el momento en que se realicen dichos depósitos.
5. ¿Es recomendable que yo calcule solo los impuestos que debo pagar mes con mes?
Depende de qué tanto tiempo y paciencia tengas, es necesario usar un par de fórmulas para saber a cuánto asciende el total a pagar, además de que debes organizar tus gastos y dejar fuera aquellos que no se contemplen como válidos por el SAT. Ojo, no se vale deducir cosas como la despensa de tu casa o el cine, por ejemplo. Es por eso que la ayuda de un contador resulta muy valiosa a la hora de cumplir con tus obligaciones como contribuyente. 

11/7/11

¿Actitudes de la gente exitosa?


 Harv Eker es un coach financiero que ha publicado varios libros para emprendedores y empresarios. En su título más conocido, “Gente Millonaria”, Eker enumera 17 puntos en los cuales los modelos financieros de las personas exitosas se diferencian respecto a los de aquellos que no evolucionan, estos puntos son:

1. La gente exitosa piensa “Yo creo mi vida”. La gente que no avanza piensa “La vida me sucede”.

2. La gente exitosa juega el juego del dinero para ganar.
La gente que no avanza juega el juego del dinero para no perder.
3. La gente exitosa confía en ser rico. La gente que no avanza desea ser exitosa.

4. La gente exitosa piensa en grande. La gente que no avanza piensa en pequeño.

5. La gente exitosa se centra en las oportunidades. La gente que no avanza se centra en los obstáculos.
6. La gente exitosa admira a otra gente exitosa. La gente que no avanza se resiente contra la gente exitosa.
7. La gente exitosa se asocia con gente positiva. La gente que no avanza se asocia con gente negativa, fracasada.
8. La gente exitosa está dispuesta a promoverse y valorizarse. La gente que no avanza piensa en forma negativa sobre la venta y la autopromoción.
9. La gente exitosa es más grande que sus problemas. La gente que no avanza es más pequeña que sus problemas.
10. La gente exitosa es excelente receptora. La gente que no avanza no es receptora.

11. La gente exitosa elige pagar basándose en los resultados. La gente que no avanza elige pagar basado en el tiempo.
12. La gente exitosa piensa “ambos”. La gente que no avanza piensa “este/o”
13. La gente exitosa se centra en el valor neto. La gente que no avanza se centra en los ingresos por su trabajo.
14. La gente exitosa maneja bien su dinero. La gente que no avanza “desmaneja” su dinero bien.
15. La gente exitosa tiene su dinero trabajando duramente para ellos mismos. La gente que no avanza trabaja duramente para su dinero.
16. La gente exitosa actúa a pesar del miedo. La gente que no avanza se deja paralizar por el miedo.
17. La gente exitosa aprende y crece constantemente. La gente que no avanza piensa que ya lo sabe.

30/6/11

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares


La informática entendida como un medio, constituye sin duda un poder, puesto que elimina las barreras del espacio y el tiempo y se constituye en un elemento útil para el acopio y uso de todo tipo de información. En las sociedades informatizadas del presente, el poder ya no reposa sobre el ejercicio de la fuerza física, sino en el uso de las informaciones que permiten influir y controlar la conducta de los ciudadanos.

La aplicación de la legislación sobre privacidad en México requiere de un cambio cultural entre individuos y entidades que no estaban acostumbrados a "proteger los datos personales" e hizo énfasis en la adopción de un enfoque preventivo y educativo.

La necesidad de brindar al ciudadano una protección adecuada contra el posible mal uso de su información que le concierne, pretendidamente fue atendida con la promulgación del DECRETO por el que se expidió la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y se reformaron los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, dicha ley fue publicada el día 5 de Julio del 2010, en el Diario Oficial de la Federación, dando posteriormente pauta con ello a diversos evento, hasta la fecha.

El pasado 29 de Abril de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un Decreto que modifica el Reglamento Interior del Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), por medio del cual se creo una Secretaría de Protección de Datos Personales, así como catorce direcciones generales dentro del IFAI que serán las encargadas de administrar los distintos temas, materias y obligaciones que regula la  Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares  (LFPDPPP) y su Reglamento.
Es importante destacar que la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares entrará en vigor en dos distintas fases. La primera fase será el próximo 6 de Julio de 2011 cuando el Ejecutivo haya aprobado y publicado el Reglamento de la Ley. Para esta fecha se espera que las empresas responsables de la recolección y tratamiento de datos personales hayan designado a una persona o departamento responsable de proteger la información y datos personales y tengan listos sus avisos de privacidad, por medio de los cuales informarán a los titulares de datos sobre la forma y el destino que darán a la información de carácter personal incluyendo las medidas de seguridad para su protección.
La segunda fase será el próximo 6 de Enero de 2012 cuando los titulares de datos podrán ejercer ante las empresas e instituciones los denominados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) previstos en el Capítulo IV de la citada Ley, así como hacer uso del procedimiento de protección de derechos establecido en el Capítulo VII de la misma Ley.
Entre alguno de los artículos señalados en la Ley en cuestión, por su importancia  cabe señalar los siguientes:

…………
…………
Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley.
Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable.

De los Derechos de los Titulares de Datos Personales
Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley. El ejercicio de cualquiera de ellos no es requisito previo ni impide el ejercicio de otro. Los datos personales deben ser resguardados de tal manera que permitan el ejercicio sin dilación de estos derechos.
……..
……………..
Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales.
La cancelación de datos personales dará lugar a un periodo de bloqueo tras el cual se procederá a la supresión del dato. El responsable podrá conservarlos exclusivamente para efectos de las responsabilidades nacidas del tratamiento. El periodo de bloqueo será equivalente al plazo de prescripción de las acciones derivadas de la relación jurídica que funda el tratamiento en los términos de la Ley aplicable en la materia.
……………..

De los Delitos en Materia del Tratamiento Indebido de Datos Personales
Artículo 67.- Se impondrán de tres meses a tres años de prisión al que estando autorizado para tratar datos personales, con ánimo de lucro, provoque una vulneración de seguridad a las bases de datos bajo su custodia.
Artículo 68.- Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años al que, con el fin de alcanzar un lucro indebido, trate datos personales mediante el engaño, aprovechándose del error en que se encuentre el titular o la persona autorizada para transmitirlos.
………………..
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Ejecutivo Federal expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor.
TERCERO.- Los responsables designarán a la persona o departamento de datos personales a que se refiere el artículo 30 de la Ley y expedirán sus avisos de privacidad a los titulares de datos personales de conformidad a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 a más tardar un año después de la entrada en vigor de la presente Ley.
CUARTO.- Los titulares podrán ejercer ante los responsables sus derechos de acceso,  rectificación, cancelación y oposición contemplados en el Capítulo IV de la Ley; así como dar inicio, en su caso, al procedimiento de protección de derechos establecido en el Capítulo VII de la misma, dieciocho meses después de la entrada en vigor de la Ley.