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14/7/16

Reino Unido abre el primer registro público y notarios de españa comparten información



El gobierno del Reino Unido ha dado el paso de publicar el 1 de julio de 2016 los primeros datos del primer registro abierto de titulares reales o beneficiarios finales sobre empresas.
Esta es la primera base de datos abierta de este tipo y la información promete indicar quién posee realmente una empresa o sociedad del Reino Unido a fin de combatir el delito y evitar el blanqueo de capitales.
El nuevo instrumento posee una indudable utilidad en la persecución del delito como fuente de información para policías, jueces y periodistas
Su nombre es ‘Persons of Significant Control’ (PSC) register (conocidos coloquialmente como Beneficial Ownership). La transcendencia deriva de varias razones:

1.    Es el primer registro público en el mundo sobre titularidad real o control principal de empresas
2.    Es el primer registro público de datos estructurados abiertos al público
3.    Su disponibilidad es gratuita, con una licencia amplia para cualquiera para usarla de forma reiterada
Los primeros datos ofrecidos se resumen como sigue

1)    Un total de 11,663 entradas (10,173 personas de control significativo PCS y 1490 declaraciones de por qué no hay ‘PSC . Cada día se suman unas 3,000-4000 .
2)    Los datos afecta a 10,115 empresas (algunas tienes más de un PSC)
3)    Un gran número de entidades que declaran no tener PSC son organizaciones sin fines de lucro.
4)    En otros casos parece que las empresas no han entendido bien el concepto y por ello no aparece el PSC
5)    Por nacionalidades las PSC pertenecen la mayoría a Inglaterra (5800 entries) mayor que la denominación Reino Unido (2416 entries) y Escocia (469) o Gales (212), o Gran Bretaña con sólo 61 entradas. China es el país extranjero con más entradas 62 , por delante de Alemania (37), Italia (35) y Francia (33).

Esta iniciativa se constituye como un ejercicio de gobierno abierto de la información que ha sido desarrollada por el Department for Business, Innovation and Skills (BIS) and Companies House.

Existen ficheros en masa y un alimentador de datos disponible para aquellos que quieren realizar análisis e integrar la información en sus aplicaciones, así como una web interface que facilita el acceso a los usuarios normales que quieren explorar la información.


Notarios españoles prestan a bancos sus datos sobre empresas y políticos para cumplir la norma anti blanqueo

El Consejo General del Notariado de España firmó convenios con la Asociación Española de la Banca (AEB) y con la Confederación Española de Cajas de Ahorro (CECA) para que estos últimos puedan acceder a las bases de datos de titular real y de Personas con responsabilidad pública.
Pendientes de firmar los convenios y de las instrucciones del Ministerio de Economía sobre el alcance de la cesión de datos

Esta sin duda es una buena noticia para las entidades financieras al acceder a un instrumento muy potente para el cumplimiento de las obligaciones de la ley 10/2010 que establece difíciles deberes de comprobación sobre los verdaderos beneficiarios o controladores de las personas jurídicas y empresas, así como la verificación de si sus clientes son parte del colectivo de más de 100,000 personas expuestas políticamente en España que deben ser objeto de diligencia debida especial.
A partir de los Convenios suscritos, las entidades de AEB y CECA que estén interesadas en acceder a las bases de datos del Notariado deberán suscribir un acuerdo individual con el Consejo General del Notariado.
Además, se crearán dos comisiones, una entre la AEB y el Notariado y otra entre CECA y el Notariado, que se encargarán de la aplicación del acuerdo, de la resolución de las incidencias que pudieran surgir, y de proponer al Ministerio de Economía posibles medidas relacionadas con el convenio de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
No existe por el momento detalle del Convenio general y del modelo de convenio que deberá firmar cada banco con el Notariado pero es probable que surjan algunas dudas y cuestiones en varios sentidos. Por ello, la noticia anticipa que se apelará al Ministerio de Economía para que disponga medidas necesarias para la aplicación del Convenio.

Legalidad de la cesión de datos

Sobre la autorización genérica del artículo 15 de la Ley 10/2010, el Reglamento de la ley antiblanqueo, aprobado por Real Decreto 304/2014, establece en su artículo 9.6 que “ Para el cumplimiento de la obligación de identificación y comprobación de la identidad del titular real establecida en este artículo, los sujetos obligados podrán acceder a la base de datos de titularidad real del Consejo General del Notariado previa celebración del correspondiente acuerdo de formalización, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 10/2010, de 28 de abril.”
Así pues, en principio la accesibilidad  para los bancos al Fichero de titularidades Reales del Notariado tendría base legal en el artículo 15 de la ley 10/2010 y encontraría como límites los siguientes:
- Los datos solo podrán ser usados para cumplir las medidas reforzadas de diligencia debida

- El tratamiento y cesión de datos queda sujeto a la normativa sobre protección de datos de carácter personal de la ley 15/1999, en particular la implantación de medidas de seguridad de alto nivel
Sin embargo, la naturaleza especial de esta cesión de datos llevó a algunas críticas en la profesión.


FUENTE: Capital Net

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11/7/16

Presidente de Ecuador objeta Ley antilavado y pide mayor función acusatoria para la UAFE.



a)   Ecuador reforma la ley contra el lavado y cambia la UIF de la Procuraduría a Economía
b)   Denuncian lavado vía sistema de compensación Sucre con conocimiento de altos mandos del ALBA, Venezuela y Ecuador
c)   Fiscalía de Ecuador se apoya en analistas de bancos para investigar lavado

El presidente de la República, Rafael Correa, remitió a la Asamblea Nacional la objeción parcial al proyecto de Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Las modificaciones a los artículos 12, 15 y 19 están orientadas a las funciones, obligaciones de los funcionarios y ex funcionarios y la sanción por incumplimiento de remitir información a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE).

Funciones UAFE
El mandatario señala que el artículo 227 de la Constitución establece que la Administración Pública se rige, entre otros, por los principios de eficacia y eficiencia, por tanto, sugiere que el titular de la Unidad de Análisis Financiero y Económico asuma cierto protagonismo y responsabilidad dentro del proceso penal que se inicie por el delito de lavado de activos, con la finalidad de que deje de ser recopilador de información y coadyuve de manera activa en el combate y erradicación de este delito que constituye una de las mayores amenazas de nuestra sociedad.
Además, señala que esta disposición no existe en la ley vigente, lo que ocasiona que la UAFE no pueda impulsar el proceso penal, por más que su investigación, encuentre casos de corrupción pública o privada.
Además, manifiesta la letra f) del artículo 14 del proyecto como una de las atribuciones del Director General de la UAFE, presentar un informe anual a la Asamblea Nacional en el que deberán constar las estadísticas relacionadas con el número de reportes de operaciones inusuales e injustificadas y el porcentaje de aquellos que se judicializaron, lo cual no podría ser cumplido en razón de la desvinculación que tendría la UAFE con la investigación, una vez remitido el respectivo reporte.

Obligación de funcionarios

Con respecto a la obligación de los funcionarios y ex funcionarios de la UAFE de guardar secreto de las informaciones recibidas en razón a su cargo, al igual que de las tareas de análisis financiero desarrolladas, aún después de 10 años de haber cesado en funciones el jefe de Estado señala que se ha omitido estipular la sanción para los ex funcionarios que incurran en la infracción de esta obligación.

En este marco, manifiesta que las ex funcionarias y ex funcionarios de la UAFE que revelen o utilicen ilícitamente información reservada serán sancionados con multa de 10 a 20 salarios básicos unificados.

Sanción

El artículo 19 contempla como sanción por incumplimiento a la obligación de remitir a la UAFE la información solicitada, la suspensión temporal (medida cautelar) y cancelación definitiva del permiso para operar del sujeto obligado, radicando la facultad de imponerlas, en los casos en que el sujeto obligado no tiene órgano de control, al Ministerio Coordinador de la Política Económica.
Subraya que esta disposición resulta contradictoria con el artículo 12 del proyecto que establece dentro de las funciones de la UAFE, asumir el control de los sujetos obligados que no tengan un órgano de control específico, además imponer las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley.
En este marco, sostiene que resulta pertinente que sea la misma autoridad que impone la sanción a aquellos sujetos obligados que no tienen órgano de control, aplique la medida cautelar y sanción por su incumplimiento.
Sugiere que si a pesar de la imposición de la multa, no se ha dado cumplimiento a la obligación de remitir a la UAFE la información solicitada, el respectivo órgano de control impondrá al sujeto obligado, como medida cautelar, la suspensión temporal de permiso para operar, la cual será levantada en el momento en el que se cumpla la obligación. En caso de reincidencia dentro de los 12 meses subsiguientes al hecho que motivó la suspensión temporal, el respectivo órgano de control impondrá la sanción de cancelación definitiva del certificado de autorización de funcionamiento.
En los casos en los que el sujeto obligado de remitir información no tenga un órgano de control específico, la medida cautelar o la sanción serán aplicadas por el Director General de la Unidad de Análisis Financiero y Económico, o quien haga sus veces.


FUENTE: Capital Net

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