"Apoyamos a la solución de los problemas de su empresa"

"Queremos ser parte de tu Equipo"


www.serviciosintegralessi.com.mx

Proceso (RH) Certificado por

http://www.appluscorp.com.mx/


Contáctanos :

Tels: 2603-0886; 6798-5483; 6798-5415,

(044)5554015069, (044)5514737358


El éxito nunca llega solo; hay que trabajar arduamente para conseguirlo.


14/5/15

CUESTIONARIO DE OPERATIVIDAD CNBV (pregunta 42, 154....)



  1. Atendiendo algunas dudas generalizadas sobre el CUESTIONARIO DE OPERATIVIDAD (pregunta 42), relativa a:

-          ¿En los contratos de otorgamiento de crédito celebrados por la SOFOM se señala que está sujeta a la supervisión de la CNBV, en cuanto a inspección y vigilancia en materia de PLD/FT?

ANTECEDENTES o FUNDAMENTOS DE LEY:

Artículo 87-J.- En los contratos de arrendamiento financiero, factoraje financiero y crédito, así como en las demás actividades que la ley expresamente les faculte, que celebren las sociedades financieras de objeto múltiple, éstas deberán señalar expresamente que, para su constitución y operación con tal carácter, no requieren de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y, en el caso de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, deberán en adición a lo anterior, señalar expresamente que están sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, únicamente para efectos de lo dispuesto por el artículo 56 de esta Ley. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, para fines de promoción de sus operaciones y servicios, utilicen las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas.

Artículo 56.-

En lo que respecta a las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, la inspección y vigilancia de estas sociedades, se llevará a cabo por la mencionada Comisión, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de esta Ley y las disposiciones de carácter general que de éste deriven.

Artículo 95 BIS.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, estarán obligados, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:

I.        Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de los delitos previstos en los artículos 139 ó 148 Bis del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código;

II.       Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, reportes sobre:

a.    Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y

b.    Todo acto, operación o servicio, que pudiesen ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en el que intervenga algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleados, factor y apoderado.

III.      Registrar en su contabilidad cada una de las operaciones o actos que celebren con sus clientes o usuarios, así como de las operaciones que celebren con instituciones financieras…

CONCLUSION.- SI DEBEN APEGARSE o SUJETARSE A LA SUPERVISION DE LA CNBV y VIGILANCIA EN MATERIA DE PLD/FT?  



Queremos ser parte de su equipo…..La Experiencia hace la Diferencia.


13/5/15

Estatus (Extraoficial) Renovación SOFOMES



Atendiendo algunas dudas generalizadas sobre tendencia del proceso de RENOVACION, les comento:


1)      CNBV.- al margen de las disposiciones legales y aunque en estricto sentido cuenta o dispones de 60 días para emitir resolución o DICTAMEN, la CNBV ha mejorado significativamente su “Revisión”, de tal forma que dicho proceso lo efectúa en un promedio de 20 días naturales, lo cual y de mantener la tendencia, posibilita a que las SOFOMES pudieran presentar su SOLICITUD DE DICTAMEN, con los riesgos que ello implica, hasta el día 5 de Junio ( primera semana de junio), lo cual ´técnica y legalmente deja en manos de la CNBV  la posibilidad de que dictamine negativamente y fuera del plazo del 4 de julio.
a.       Asumiendo que las circunstancias de su SOFOM, sean estas, debe garantizar que el manual a presentar NO sea rechazado o bien acredite en primera instancia los requerimientos solicitados por la CNBV, lo cual aunque sea difícil, no es imposible.
2)      CONDUSEF,  a diferencia de la CNBV, si utiliza o agota el plazo máximo (30 días) para pronunciarse u otorgar aceptación o rechazo a la solicitud de RENOVACION, en cuyo caso, la fecha operativamente tope para llegar a solicitar la RENOVACION es el 26 de junio (según estadística y proceso operado al dia de hoy).
3)      CONCLUSION.- tener el dictamen FAVORABLE de CNBV a más tardar el día 26 de junio de 2015.



Queremos ser parte de su equipo…
La Experiencia hace la Diferencia.