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7/10/14

TRAMITE DE RENOVACION DE AUTORIZACIÓN DE SOFOMES ANTE AUTORIDADES



Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y atendiendo dudas generalizadas sobre las disposiciones emitidas el día de hoy por CONDUSEF, me permito anexar un cuadro esquemático a través del cual y considerando  la circunstancia muy particular de cada SOFOM, establecemos las acciones y plazos aplicables en cada caso.

Para TODOS NUESTROS CLIENTES, particularmente con quienes iniciamos los trabajos de integración de documentos para DICTAMEN TECNICO DE CNBV, les confirmo que a partir del mes de Noviembre estaremos iniciando los trámites de SOLICITUD DE DICTAMEN TECNICO ANTE LA CNBV Y RENOVACION ANTE CONDUSEF, en virtud de ello, les agradeceré me confirmen todos los interesados en esto, para integrarlos al programa de  trámites y seguimiento ante las autoridades correspondientes, previo envío del programa de actividades para tal fin.

Disposiciones CONDUSEF, para RENOVACION DE AUTORIZACIONES SOFOMES



Muy estimados compañeros y amigos, según lo previsto, FINALMENTE CONDUSEF emitió sus reglas para RENOVACION DE AUTORIZACION DE SOFOMES, por lo que es URGENTE atender las mismas y cobra mayor importancia lo que desde abril veníamos recomendando, es decir, a todos aquellos quienes ya están listos con la información de CNBV, tendrán mayor tiempo para preparar y ajustarse a los lineamientos de la CONDUSEF, asimismo se publicaron disposiciones aplicables a despachos de cobranza, esto es:


1.       DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las entidades financieras en materia de Despachos de Cobranza.
2.       DISPOSICIONES de carácter general para el registro de prestadores de servicios financieros.

DESTACA en lo relativo a RENOVACION DE AUTORIZAIONES DE SOFOM:


PRIMERA.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se abrogan las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 2013.
TERCERA.- Las Instituciones Financieras que fueron registradas con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, deberán cumplir con éstas, a partir del trimestre inmediato siguiente a su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTA.- Las Instituciones Financieras que a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones no cuenten con la Clave Institucional a que se refiere la SECCIÓN II del CAPÍTULO III de las mismas, deberán tramitarla en un plazo no mayor a 90 días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTA.- Las SOFOM, Entidad No Regulada, que a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones no hayan dado aviso de su constitución a esta Comisión Nacional, en términos del artículo 87-K de la LGOAAC, contarán con un plazo de 60 días hábiles para hacerlo.
SEXTA.- Las SOFOM que se encuentren registradas en el SIPRES en términos de la Ley y de las Reglas del Registro de Prestadores de Servicios Financieros, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de mayo de 2013, contarán con un plazo de 270 días naturales, contado a partir del día siguiente a aquél en que entren en vigor las presentes Disposiciones, para solicitar la renovación de su registro. Transcurrido dicho plazo sin que las sociedades soliciten la renovación de su registro, perderán su carácter de SOFOM por ministerio de ley.
Para solicitar su renovación deberán ingresar al Portal del SIPRES los siguientes datos:
I.           Número y fecha del instrumento público en que obre su objeto social conforme lo establecido en el artículo 87-B de la LGOAAC.
II.          En su caso, número y fecha de oficio emitido por autoridad competente, mediante el cual se autorizó la utilización de vocablos o palabras de uso reservado;
III.         Nombre de la sociedad de información crediticia con la cual tienen celebrado contrato de prestación de servicios, vigencia del mismo y, subir al Portal del Registro carátula del referido contrato, y
IV.        Número y fecha del Dictamen Técnico.
Para acreditar lo anterior, el Titular de la Clave Institucional cargará copia digitalizada en formato PDF de los documentos soporte en el Portal del SIPRES.
Las SOFOM deberán acreditar haber validado su información corporativa de los últimos seis meses en el Portal del SIPRES.
Las omisiones y errores que contenga la solicitud de renovación del registro se comunicarán al representante legal de la SOFOM, quien contará con un plazo de diez días hábiles para subsanarlas. En caso contrario, deberá realizar el trámite nuevamente.
El sistema asignará un Folio, que servirá a la SOFOM para dar seguimiento a su solicitud de renovación a través del Portal del SIPRES, entre tanto aparecerá en dicho Portal con la leyenda “En trámite de renovación”.
La Comisión Nacional deberá dar respuesta a la solicitud de renovación de la SOFOM a través del Portal de SIPRES, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contado a partir de la recepción de la misma.
SÉPTIMA.- Las SOFOM que no estuvieren registradas ante la Comisión Nacional, a la entrada en vigor de las presentes Disposiciones, contarán con un plazo de 270 días naturales para solicitar su registro. Transcurrido dicho plazo sin que las sociedades soliciten su registro, perderán su carácter de SOFOM por ministerio de ley.

6/10/14

NOTA ACLARATORIA SOFOMES....Reglas CONDUSEF



Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y atendiendo algunas dudas generalizadas con motivo de la  PUBLICACION DE LAS PROXIMAS REGLAS DE CONDUSEF, les adjunto nuevamente nuestra NOTA INFORMATIVA, que emitimos o anticipamos desde abril 8 de 2014, esto es:

1.       El tiempo se agotó para CONDUSEF y como es costumbre las autoridades se esperan generalmente hasta el último día para emitir las reglas a que están obligados, tal cual lo hizo en su momento la CNBV, al publicar en abril 4, los requisitos para el DICTAMEN TECNICO ( ver calendario proyectado que emitimos en enero y abril de 2014).
2.       CONDUSEF, deberá emitir esta semana sus reglas de registro, sin embargo y al margen de ello, hemos venido insistiendo en que las SOFOMES que deseen RENOVAR la autorización, ADELANTEN y PREPAREN TODOS LOS DOCUMENTOS aplicables para la RENOVACION, particularmente pongan mucha atención en:
a.       MANUAL DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO ( no documentos de industria o  manuales tipos, que obtiene asistiendo a cursos de capacitación, “bajados de internet”), el cual deberá estar correlacionado al cumplimiento de las disposiciones aplicable en la materia.
b.      SISTEMA DE PREVENCION DE LAVADO DE DINERO.- NO módulo de reportes o sistemas limitados en alcance y contenido, incluyendo consulta de listas OFAC´S, PEP´S, LISTAS NEGRAS, etc.
c.       CUESTIONARIO DE AUDITORIA DE 2013.- recordarán que en la auditoria de 2013, las SOFOMES, contestaron un cuestionario, mismo que se utilizará como mecanismo de validación y correlación en el cumplimiento de disposiciones ( checar consistencia en la información).
3.       BAJA DE SOFOM o DESISTIMIENTO DE RENOVACION: aquellas SOFOMES que ya no deseen continuar operando como SOFOMES, tiene las siguientes alternativas:
a.       BAJA VOLUNTARIA.- Solicitar a las autoridades, su interés en darse de BAJA, tiempo aproximado 6 meses
b.      BAJA NATURAL.- No hacer o manifestar ningún interés en RENOVAR, es decir, una vez que se venza el plazo para las SOFOMES YA EXISTENTES, aquellas que no presenten su solicitud de RENOVACION dejaran de ser consideradas SOFOMES ( 3 meses después), lo cual significa que deberán CUMPLIR CON TODAS LAS Obligaciones aplicables hasta febrero de 2016.
c.       En cualquier caso,   la SOFOM, debe estar totalmente al día en el cumplimiento y acreditamiento de sus obligaciones ante la CNBV y CONDUSEF, lo cual necesariamente implicara RIESGOS y COSTOS DE OPERACION.
4.       TRANSFORMACION DE SOFOM (DEJAR DE SER SOFOM) y continuar realizando operaciones de CREDITO.- en efecto cualquier figura jurídica, puede otorgar CREDITOS, es decir, NO NECESARIAMENTE deben ser SOFOM, para otorgar CREDITOS, sin embargo y para efectos de Prevención de Lavado de Dinero deben CONSIDERAR lo siguiente:
a.      Destaca entre otros, la integración a los requerimientos que hoy en día les resultan aplicables a las Instituciones Financieras actividades AJENAS A ESTAS, como son:  El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras, notarios, inmobiliarias, lotes de autos, joyerías, etc.,
b.      Es decir, aquellos que continúen REALIZANDO DE MANERA HABITUAL OPERACIONES DE CREDITO, les resultará aplicable las disposiciones de prevención de lavado de dinero.


Esperando haberlos apoyado en su inquietud, les recuerdo que juntos podemos ahondar más en el tema planteado y, encontrar así la solución específica que su Empresa requiere; por lo que como siempre ponemos a sus órdenes la experiencia y el conocimiento de Servicios Integrales.

Queremos ser parte de su equipo…..La Experiencia hace la Diferencia.
 

24/9/14

Centros cambiarios y transmisores de dinero podrían perder registro......( SOFOMES..... la siguiente industria en la lista)



Al 8 de septiembre pasado, sólo 1,056 obtuvieron su registro técnico y con ello la autorización para seguir operando.

Podrían dejar de operar 464 centros cambiarios y 21 transmisores de dinero, debido a que no obtuvieron su registro técnico sobre prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

Ello, luego de que el pasado 7 de septiembre venció el plazo para su regularización, a través de la solicitud de dicho registro, y así seguir operando y no ser declarados inexistentes, de acuerdo con lo establecido en la reforma financiera.

El vicepresidente de Supervisión de Procesos Preventivos de la CNBV, Iván Aleksei Alemán Loza, aclaró sin embargo que la cifra podría disminuir, ya que aún están en el proceso de análisis de la información.

Indicó que si estás entidades por lo menos presentaron la solicitud del registro, aunque no hayan entregado la documentación pueden obtener la renovación de su autorización si así lo desean.

En caso contrario, dijo, de no haber entregado la documentación solicitada, como lo es el dictamen de prevención en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que la misma CNBV otorga para obtener el registro, están obligadas por ley a dejar de operar o liquidar su operación y empezar la autorización otra vez de cero para volver a trabajar cómo centro cambiario, pero con otra denominación.

Detalló que de un universo de 1,620 centros cambiarios registrados en la CNBV, al 8 de septiembre pasado, sólo 1,056 obtuvieron su registro técnico y con ello la autorización para seguir operando.

Mientras que 92 están en trámite, ocho fueron rechazados, surgieron 37 nuevos y 464 no obtuvieron el registro.

Respecto a los transmisores de dinero, indicó que de un universo de 70 transmisores de dinero, 35 lo solicitaron y obtuvieron su registro, 13 están en trámite, uno fue rechazado, surgieron dos nuevos y 21 no presentaron solicitud.

Destacó que con la renovación del registro se logró hacer una limpia en el sector y con ello más transparente su operación, al tener su ubicación, número de sucursales, en que monedas operan, productos, entre otras cosas.

Además, adelantó, que también se está conformando un registro sobre las operaciones que se realizan entre instituciones como clientes, como la apertura de una cuenta bancaria por parte de un centro cambiario en un banco.

Fuente: El economista.
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