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27/8/13

Tip.....Reglas de carácter general en materia de Prevención de Lavado de Dinero



La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el  viernes 23 de agosto, en el DOF las Reglas de carácter general de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en las que se detallan los mecanismos de identificación y aviso que deberán seguir las empresas que realizan actividades vulnerables.

De entrada, los sujetos obligados de la norma, es decir empresas inmobiliarias, notarios, vendedores de autos, joyerías, galerías de arte, y consorcios emisores de tarjetas pre-pagadas, entre otros, deberán registrarse en Internet en una página que para tal efecto habilitará el SAT.

En el caso de las personas morales, el registro se efectuará utilizando la FIEL asociada al Registro Federal de Contribuyentes de la misma empresa, toda vez que no se podrá utilizar la FIEL del representante legal.

Realizado este trámite, el SAT expedirá un acuse electrónico de alta, junto con un sello digital, y otorgará a los contribuyentes registrados acceso a las páginas de Internet que servirán para enviar los avisos de las actividades vulnerables.

Cabe destacar que todas las notificaciones que en su caso envíen Hacienda, el SAT o la Unidad de Inteligencia Financiera, serán electrónicas.

Así mismo, luego de que la empresa quede registrada, deberá designar a un representante, quien también realizará por Internet el trámite de aceptación del cargo.

Las empresas que llevan a cabo actividades vulnerables tienen la obligación de elaborar y observar una política de identificación del cliente y usuario, además de que los datos y documentos de éstos deben ser actualizados por lo menos cada año.

El expediente respectivo se tiene que integrar de manera previa o durante la realización del acto u operación, o cuando se establezca una relación de negocios. No obstante, las empresas pueden contar con mecanismos simplificados de identificación cuando consideren que su cliente es de “bajo riesgo”.

Documentos

Los datos y documentos de identificación de los clientes que deberá recabar la empresa son:



  1. Apellido paterno, apellido materno y nombre(s), sin abreviaturas, o en caso de ser extranjero, los apellidos completos que correspondan y nombre(s)
  2. Fecha de nacimiento; País de nacimiento; País de nacionalidad
  3. Actividad, ocupación, profesión, actividad o giro del negocio al que se dedique el cliente o usuario, para los casos en que se establezca una Relación de Negocios
  4. Domicilio particular en su lugar de residencia
  5. Número(s) de teléfono en que se pueda localizar, incluida la clave de larga distancia
  6. Correo electrónico
  7. Clave Única de Registro de Población y la clave del Registro Federal de Contribuyentes, cuando cuente con ellas
  8. Datos de la identificación con la que se identificó, consistentes en: nombre de la identificación; autoridad que la emite, y número de la misma
  9. Comprobante de domicilio, cuando el domicilio manifestado por el cliente o usuario a quien realice la actividad vulnerable no coincida con el de la identificación o ésta no lo contenga
  10. Constancia por la que se acredite que quien realice la Actividad Vulnerable solicitó a su cliente información acerca de si tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, la cual deberá estar firmada por los que participen directamente en el acto u operación
  11. En el supuesto en que la persona física manifieste que sí tiene conocimiento de la existencia de un dueño beneficiario, quien realice la actividad vulnerable deberá identificarlo
  12. Carta poder o copia certificada del documento expedido por fedatario público, según corresponda, para el caso en que la persona física actúe como apoderado de otra persona.

26/8/13

Habrá 15 tipos de aviso de operaciones en efectivo: SHCP



Se prevé que serán alrededor de 300,000 los nuevos sujetos obligados, entre personas físicas y morales, que deberán cumplir con la nueva ley antilavado y que tendrán que emitir alguno de los 15 tipos de avisos, dependiendo de su actividad, para reportar operaciones que pudieran estar relacionadas con el delito de lavado de dinero y que deberán enviar al Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Así lo indicó en entrevista con El Economista, el responsable de la implementación de la Ley Federal de Prevención e Identificación de Recursos de Procedencia Ilícita de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda, Alberto Elías.

El funcionario negó que la integración del SAT a la lucha en contra del lavado de dinero sea con fines de fiscalización.

Su tarea no es nueva, ya lo hacía con los centros cambiarios y transmisores de dinero. Tiene la capacidad para absorber esta nueva función, aseguró, y no representará un impacto presupuestal.

    “Toda la información derivada de los avisos no tiene carácter fiscal, será utilizada para efectos de prevención y combate del lavado de dinero sucio proveniente del narcotráfico, secuestro y de cualquier otro delito que lacera al Estado y a la economía: No es para efectos fiscales”. Sobre el contenido de las reglas de carácter general que están por publicarse en el Diario Oficial de la Federación, comentó que se establecerá qué tipo de documentos o datos tendrán que pedir los sujetos obligados para identificar a sus clientes o usuarios y los mecanismos de resguardo.

También los requisitos que habrán de reunir las entidades colegiadas que quieran constituirse como forma optativa.

IDENTIFICACIÓN Y PLATAFORMA

A partir del primero de septiembre tendrán que comenzar a identificar a sus clientes y usuarios, y a finales de octubre tendrán que empezar a generar los avisos.

El funcionario indicó que se espera recibir los primeros reportes entre el 1 y el 17 de noviembre con los actos por operaciones realizadas a partir del septiembre. El envío de la información, agregó, será sistematizada.

Se podrá mandar por medio de un archivo para los que tengan posibilidades y para otros tendrán la posibilidad de hacerlo en línea a través del portal del SAT, que está por concluir la plataforma tecnológica que se creará para ello.

Aclaró que al igual que el sector financiero, los sujetos obligados podrán reportar operaciones con efectivo que pudieran llevar a cabo los propios directivos o empleados.

Es decir, si alguien de una distribuidora de autos compra un vehículo por más de 200,000 pesos en efectivo se tiene que identificar debidamente y si supera los 400,000 se tiene que dar aviso a las autoridades.

Fuente: El economista 


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23/8/13

Reglas de carácter general derivadas de la Ley de Prevención de Lavado de dinero



Muy estimados compañeros y amigos, ante todo un cordial saludo, asimismo y dando seguimiento a las derivaciones de la Ley de Prevención de Lavado de Dinero, me permito adjuntar ACUERDO 02/2013 por el que se emiten las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mismo que fue publicado el día de hoy en el Diario Oficial de la Federación.

Entre los lineamientos señalados en la disposición en comento cabe destacar los procedimientos y datos que permitan notificar a la autoridad las operaciones que encuadran en Prevención de Lavado de Dinero relativas a:



  1.  DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS FÍSICAS.
  2. DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA EL REGISTRO Y ALTA DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, CUANDO SE TRATE DE PERSONAS MORALES.
  3. DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS Y QUE DECLAREN SER DE NACIONALIDAD MEXICANA O DE NACIONALIDAD EXTRANJERA CON LAS CONDICIONES DE RESIDENTE TEMPORAL O RESIDENTE PERMANENTE, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
  4. DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD MEXICANA.
  5. DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS FÍSICAS EXTRANJERAS, CON LAS  CONDICIONES DE ESTANCIA DE VISITANTE O DISTINTA A LAS ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS, EN TÉRMINOS DE LA LEY DE MIGRACIÓN.
  6. DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES DE NACIONALIDAD EXTRANJERA.
  7. DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN PERSONAS MORALES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES REFERIDAS EN EL ANEXO 7-A DE LAS PRESENTES REGLAS.
  8. a.     SOCIEDADES, DEPENDENCIAS Y ENTIDADES A LAS QUE SE LES SERÁ APLICABLE EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 12 DE LAS PRESENTES REGLAS.
  9.  DATOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN DE LOS CLIENTES O USUARIOS DE QUIENES REALICEN ACTIVIDADES VULNERABLES, RESPECTO DE AQUELLOS QUE SEAN FIDEICOMISOS.
  10. DATOS Y DOCUMENTOS QUE DEBERÁ CONTENER LA SOLICITUD QUE PRESENTEN LAS ENTIDADES COLEGIADAS CONFORME AL ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO.


ÚNICO.- Las Reglas entrarán en vigor el primero de septiembre del año dos mil trece.

Cabe señalar, para todos nuestros clientes y usuarios del Sistema DTKTA AML, que en breve estaremos instalando la versión actualizada acorde a la circunstancia que les resulte aplicable.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para desearles un excelente fin de semana!!

19/8/13

Centroamérica : parlamentarios proyectan ley regional anti lavado



Un proyecto de ley que sirva de marco regional en la lucha contra el lavado de dinero, es el principal objetivo que tendrán los países que integran el Foro de Presidentes de Poderes Legislativos de Centroamérica y la Cuenca del Caribe (FOPREL).

Según un reporte de la Asamblea Nacional de Panamá, el proyecto de ley también buscaría atacar la legitimación de activos provenientes de actividades ilícitas. La decisión se plasmó en una resolución aprobada en la III Reunión de la Comisión Interparlamentaria de Asuntos Financieros Económicos y Presupuestarios celebrada en ciudad de Panamá.

El evento fue coordinado por la Comisión de Asuntos Financieros Económicos y Presupuestarios, que preside el diputado Rony Araúz y en la misma participaron representantes de Guatemala, Belice, El Salvador, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, República Dominicana, México y Panamá.La intención de este proyecto es que la región no se convierta en trampolín para la entrada y trasiego de recursos financieros de origen ilegal.

La resolución fue firmada por la parte panameña, diputado Rony Araúz, por Belice, Edmundo Castro, por la Asamblea Nacional de Nicaragua, José Figueroa, por el Congreso Nacional de Honduras, José Figueroa, por el Congreso de Guatemala, Gustavo Echeverría y por la Asamblea Legislativa de Costa Rica, Justo Orozco.